La financiación de la obra pública en España.

En España, la financiación de la construcción de las obras públicas, normalmente se realiza según las siguientes modalidades:

  • Construcción de la obra por la propia Administración, escenario poco habitual, salvo contadas empresas públicas como por ejemplo TRAGSA, la cual cuenta con medios de ejecución propios, aunque también saca a licitación trabajos completos o parciales.
  • Construcción mediante contrato de obra, con financiación de una o varias administraciones públicas o ayudas de fondos de la Unión Europea, escenario habitual.
  • Construcción mediante contrato de obra bajo la modalidad de abono total de precio, es decir, con financiación previa del contratista y pago aplazado por parte de la administración, efectuado en el momento de la terminación de la obra, escenario habitual.
  • Construcción y explotación de la obra pública en régimen de concesión, confiriendo el protagonismo principal, bajo la tutela de la administración, a la iniciativa privada, escenario habitual.

Los métodos de pago en los contratos de obras públicas.

En los contratos con el Sector Público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que las Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo a precios de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, y en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En cuanto a los precios, desde el punto de vista de ser precios de mercado actuales a la fecha de licitación del contrato, que incorporan los presupuestos de los proyectos que salen a licitación, se puede hablar que la mayoría son precios desactualizados:

  • Hay proyectos que tienen precios bajísimos, en ocasiones se debe a que se redactaron bastante tiempo antes de que saliera el proyecto a licitación (la Administración Pública no pudo destinar fondos al proyecto) y en otras es una manera de quitarse de en medio a empresas, pues estas ven imposible realizar dichas obras a dicho precio, excepto la empresa de turno que cuenta con información privilegiada o con el pacto de cobrar determinadas unidades que realmente no se ejecutaran.
  • Otros proyectos tienen precios elevadísimos, esto crea inseguridad durante la elaboración de la oferta económica en las empresas, que no saben si omiten algo o de verdad es así. En estos casos, existen bajas enormes en los procedimientos, pueden caer en ofertar bajas temerarias de las cuales posteriormente se rechaza su justificación y se dirige el contrato hacia una determinada empresa.

Lo extraño sería encontrarse precios de mercado ajustados, no es que sea un síntoma de transparencia en el proceso, pero por lo menos se apreciaría el buen trabajo de los técnicos redactores, y la agilidad de la administración en cuanto a proyecto redactado y visado, proyecto que se saca a licitación y no se guarda en el cajón.

El concepto de periodo medio de pago se entiende como expresión del tiempo de pago de la deuda comercial. Cuando se trabaja con el Sector Público la garantía de cobro, digamos que, está prácticamente garantizada, siendo la variable a tener en cuenta el «cuando».

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Determinación del precio del contrato de obra.

Los sistemas de determinación del precio y de retribución que normalmente se emplean en los contratos de obras son:

En proyecto se definen una serie de unidades de trabajo que multiplicadas por las cantidades medidas en proyecto tienen como resultado el importe total del contrato. El cobro se realiza mediante la medición de unidad realmente ejecutada multiplicada por el precio de proyecto aplicándole, en su caso, la baja estipulada.

También se le conoce como de precio cerrado o llave en mano, el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de especificaciones técnicas. Por lo anterior, es fundamental que se utilice este método cuando el proyecto está bien definido.

El precio se calcula en relación con el coste directo o indirecto de las unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y el beneficio industrial del contratista que puede ser porcentual o fijo.

El precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato las condiciones.

Consisten en sistemas de valoración por tarifas, tablas o escalas de precios elaboradas para la valoración de los trabajos en cuestión.

El «famoso» valor estimado del contrato.

En los contratos de obra pública, el cálculo del valor estimado debe tener en cuenta el importe de ejecución de las mismas, así como el valor total estimado del resto de aspectos adicionales necesarios, en su caso, para su ejecución.

El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del Órgano de Contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.

La «controvertida» revisión de precios.

La revisión de precios en los contratos de obras de las Administraciones Públicas consiste en un método que permite actualizar los precios de la oferta que realizo el contratista en el momento de la adjudicación de las obras a los precios del momento de la ejecución de las diferentes unidades de obra.

La actualización del importe de los contratos se realiza mediante las fórmulas de revisión precios con las que se determina su variación, al alza o baja, en un determinado periodo en función de los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía necesarios para la ejecución de la obra.

Las fórmulas se particularizan, mediante coeficientes que ponderan la repercusión de 16 materiales básicos, a la estructura de costes del contrato de 81 tipos de obra consideradas. Los materiales básicos que formalmente integran las obras públicas son:

MATERIAL SÍMBOLO
1 Aluminio A
2 Materiales bituminosos B
3 Cemento C
4 Energía E
5 Focos y luminarias F
6 Materiales cerámicos L
7 Madera M
8 Plantas O
9 Productos plásticos P
10 Productos químicos Q
11 Áridos y rocas R
12 Materiales siderúrgicos S
13 Materiales electrónicos T
14 Cobre U
15 Vidrio V
16 Materiales explosivos X

Los índices mensuales de precios a incorporar en las formulas, reflejan las variaciones reales de los precios de la energía y materiales básicos observadas en el mercado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos va aprobando mensualmente los índices de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Las fórmulas no incluyen el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, el beneficio industrial ni el IVA.

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