Licitación y contratación de obra pública en España.
Una obra se puede definir como el resultado del conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Concretamente una obra pública será aquella obra en la que su promotor forme parte del Sector Público. Por lo tanto, si el promotor forma parte del Sector Público, a la obra en cuestión, se le puede catalogar como obra pública, por lo que la definición concreta de una obra pública quedaría del siguiente modo: Una obra pública se puede definir como un bien inmueble de interés público creado por la actividad de un empresario que lleva a cabo un proyecto aprobado por la Administración Pública.
Las principales características de una obra pública son:
- El encargo lo realiza un promotor que forma parte del Sector Público.
- Su construcción responde a una necesidad de interés público general, grandes planificaciones, demandas sociales o emergencias.
- Su tramitación presenta problemas jurídicos, institucionales y administrativos a resolver.
- Su diseño y construcción presenta problemas técnicos.
- Su construcción resuelve necesidades.
- En muchas ocasiones tienen connotaciones políticas.
Tipos de obra pública.
Todas las obras públicas, ya sean infraestructuras civiles, edificación o instalaciones, se componen de diferentes trabajos de construcción. Las empresas de construcción son empresas que aglutinan diferentes oficios, son empresas multidisciplinares. Ofrecemos tres tipos de clasificación, desde el punto de vista de la empresa de construcción, desde el punto de vista de la legislación, de como la ley de contratación clasifica las obras que realiza un organismo público, y desde los grupos que se establecen para la Clasificación del Estado en Obras, todos ellos son válidos:
Son construcciones que se clasifican según los siguientes tipos:
- Gran infraestructura.
- Urbana, peatonalización.
- Marítima o aeroportuaria.
- Edificación.
- Canalización de agua potable.
- Canalización de saneamiento.
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones de climatización o ventilación.
- Rehabilitación estructural.
- Rehabilitación energética.
- Derribo y demolición.
- Licitadas por AENA, ADIF, RENFE, PUERTOS, etc.
Las obras se pueden clasificar por su objeto y naturaleza en los siguientes grupos:
Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación:
- Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
- El término reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
- Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando estas afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación.
Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación:
- Se consideran como obras de reparación simple las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que no afecten a la estructura resistente.
- Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
- Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.
Obras de conservación y mantenimiento:
- Si el menoscabo se produce al tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
- Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
Obras de demolición:
- Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
En lo referente a la obtención de Clasificación como Contratista de Obras del Estado, las obras públicas se pueden clasificar según la tipología de sus trabajos en los siguientes grupos:
- Movimientos de tierras y perforaciones
- Puentes, viaductos y grandes estructuras
- Edificaciones
- Ferrocarriles
- Hidráulicas
- Marítimas
- Viales y pistas
- Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
- Instalaciones eléctricas
- Instalaciones mecánicas
Fases de una obra pública.
Para la Administración Pública, la necesidad de construir una obra pública, ya sea para mejorar una situación actual o solucionar un problema existente, supone iniciar un proceso administrativo, en el cual se redacten los estudios, proyectos y pliegos necesarios, para que posteriormente, conforme a todos estos documentos, se puedan ejecutar las obras que permitan resolver o mejorar el problema o necesidad identificados. El desarrollo de una obra pública, de principio a fin, de forma resumida, consiste en las siguientes fases:
- Fase de ESTUDIO PREVIO y PROYECTO: En primer lugar se identifica la necesidad por parte de la entidad pública. Se realiza un estudio de coste/beneficio social, y si el proyecto es viable, se empieza a desarrollar el expediente técnico, un documento que consiste en el proyecto técnico, compuesto de memoria descriptiva de la obra, anejos de especificaciones técnicas, planos, presupuesto, plan de obra, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos RCD, etc.
- Fase de CONTRATACIÓN mediante LICITACIÓN PÚBLICA: El presupuesto destinado a la obra pública se encaja en los presupuestos anuales del órgano de contratación. Posteriormente, se genera el expediente de contratación, y se saca a licitación la ejecución de la obra, donde todas las empresas de construcción que cumplan los requisitos, podrán presentar su oferta. La oferta que mejor se adapte a las necesidades de la obra, en cuanto a tiempo de ejecución, presupuesto y calidad, resultará ganadora en el proceso de licitación. Es en esta fase donde interviene nuestra consultoría, aportando a las empresas la experiencia y saber hacer de nuestros profesionales.
- Fase de EJECUCIÓN de la obra: Una vez aprobado el expediente y teniendo contratada la empresa que va a desarrollar la obra pública, se procede a la ejecución de la obra. Se formaliza el contrato, estableciéndose cláusulas administrativas y técnicas, se abona el presupuesto a la empresa, y se empieza a ejecutar la obra en función a los tiempos planificados, con una constante dirección y supervisión hasta la finalización del contrato.
Un aspecto importante es conocer las condiciones que debe reunir el licitador contratista de obras, en este sentido es fundamental entender que si no se reúnen los requisitos, la empresa constructora será excluida del proceso de licitación.
El proceso mediante el cual un organismo del Sector Público contrata los trabajos para dar solución a una necesidad concreta, permitiendo la concurrencia de entidades privadas, es lo que se conoce como proceso de licitación pública. Dejando de lado los aspectos burocráticos, podemos diferenciar dos principales modalidades de licitaciones públicas según los criterios de adjudicación que se apliquen, la subasta y el concurso, entendiendo cada una de ellas como:
- La Subasta: Es el proceso de contratación pública en el cual el contrato se adjudica a la propuesta que presente el precio más bajo.
- El Concurso: Es el proceso de contratación pública en el que se tienen en cuenta además del precio, otros criterios, adjudicando el contrato a la propuesta más ventajosa (no necesariamente la más económica).
Para ambos procedimientos el desarrollo del proceso de licitación es diferente, pues se deben tomar precauciones para que no se conozcan los puntos de la parte de «juicio de valor» antes que los puntos «automáticos». Del propio significado de «concurso», puede entender que este tipo de procedimientos requieren un estudio de la propuesta para licitación pública de obra más detallado, que conlleva más trabajo, y por lo tanto dedicar más horas. La diferencia fundamental entre ambos procesos, es la documentación técnica a presentar, realizar la mejor memoria técnica en una licitación de obra es un reto que requiere técnica, experiencia y dedicarle tiempo. Por otro lado, el estudio del precio y baja de la oferta, requiere también de un estudio, en este caso económico, pero que, en la practica totalidad de los casos, se realiza en un considerable menor tiempo, y lo más importante, no está sujeto al criterio «subjetivo».
El contrato de una obra pública.
El contrato de una obra pública tiene alguna particularidad que le diferencia de otros contratos. Es el documento contractual que redacta el Órgano de Contratación, en el cual viene definido qué se contrata y en qué condiciones. En el contrato vienen definidas las condiciones y el importe final de nuestra oferta, es decir, el importe de adjudicación.
Es muy importante tener presente, que hasta que el contrato no se firma por ambas partes la adjudicación no se hace efectiva, a este proceso se le llama «formalización».
También forman parte del contrato los distintos documentos que han formado parte del proceso de contratación. En el caso concreto de los contratos de obras, tendremos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, los Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares (respaldados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales), el proyecto y sus anexos. El contrato debe ser aceptado y firmado por ambas partes, estas son el Órgano de Contratación y el adjudicatario.
El régimen aplicable a los contratos del Sector Público puede tener carácter administrativo o carácter privado, los contratos de obra pública se clasifican como contratos administrativos.
La contratación por parte de la Administración Pública de las obras públicas debe respetar los siguientes principios:
- Buena utilización de los recursos disponibles limitados.
- Libre participación de los interesados.
- Publicidad de las convocatorias para la selección de contratistas.
- Transparencia, objetividad e imparcialidad de la Administración Pública.
- En los contratos de obras públicas la Administración Pública es el cliente.
El proceso de contratación que utiliza la administración se puede dividir en cinco fases:
- Habilitación del expediente de contratación.
- Licitación y adjudicación del contrato.
- Formalización del contrato.
- Ejecución del contrato: ejecución de la obra pública.
- Extinción del contrato.
La celebración de contratos de obra por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato. Este proceso es anterior a la publicación de la licitación, pero conviene tener una idea de su proceder, ya que afecta al proceso de adjudicación y ejecución de la obra.
Algunas definiciones que le pueden resultar útiles.
A continuación, le exponemos algunas de las palabras del ámbito de la contratación pública de obras, con las que se tendrá que familiarizar para poder contratar obra con el sector público.