Licitación y contratación de obra pública en España.

Una obra se puede definir como el resultado del conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. Concretamente una obra pública será aquella obra en la que su promotor forme parte del Sector Público. Por lo tanto, si el promotor forma parte del Sector Público, a la obra en cuestión, se le puede catalogar como obra pública, por lo que la definición concreta de una obra pública quedaría del siguiente modo: Una obra pública se puede definir como un bien inmueble de interés público creado por la actividad de un empresario que lleva a cabo un proyecto aprobado por la Administración Pública.

Las principales características de una obra pública son:

  • El encargo lo realiza un promotor que forma parte del Sector Público.
  • Su construcción responde a una necesidad de interés público general, grandes planificaciones, demandas sociales o emergencias.
  • Su tramitación presenta problemas jurídicos, institucionales y administrativos a resolver.
  • Su diseño y construcción presenta problemas técnicos.
  • Su construcción resuelve necesidades.
  • En muchas ocasiones tienen connotaciones políticas.

Tipos de obra pública.

Todas las obras públicas, ya sean infraestructuras civiles, edificación o instalaciones, se componen de diferentes trabajos de construcción. Las empresas de construcción son empresas que aglutinan diferentes oficios, son empresas multidisciplinares. Ofrecemos tres tipos de clasificación, desde el punto de vista de la empresa de construcción, desde el punto de vista de la legislación, de como la ley de contratación clasifica las obras que realiza un organismo público, y desde los grupos que se establecen para la Clasificación del Estado en Obras, todos ellos son válidos:

Son construcciones que se clasifican según los siguientes tipos:

  • Gran infraestructura.
  • Urbana, peatonalización.
  • Marítima o aeroportuaria.
  • Edificación.
  • Canalización de agua potable.
  • Canalización de saneamiento.
  • Instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de climatización o ventilación.
  • Rehabilitación estructural.
  • Rehabilitación energética.
  • Derribo y demolición.
  • Licitadas por AENA, ADIF, RENFE, PUERTOS, etc.

Las obras se pueden clasificar por su objeto y naturaleza en los siguientes grupos:

Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación:

  • Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
  • El término reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
  • Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando estas afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación.

Obras de reparación simple, restauración o rehabilitación:

  • Se consideran como obras de reparación simple las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que no afecten a la estructura resistente.
  • Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
  • Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

Obras de conservación y mantenimiento:

  • Si el menoscabo se produce al tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación.
  • Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Obras de demolición:

  • Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

En lo referente a la obtención de Clasificación como Contratista de Obras del Estado, las obras públicas se pueden clasificar según la tipología de sus trabajos en los siguientes grupos:

  • Movimientos de tierras y perforaciones
  • Puentes, viaductos y grandes estructuras
  • Edificaciones
  • Ferrocarriles
  • Hidráulicas
  • Marítimas
  • Viales y pistas
  • Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
  • Instalaciones eléctricas
  • Instalaciones mecánicas

Fases de una obra pública.

Para la Administración Pública, la necesidad de construir una obra pública, ya sea para mejorar una situación actual o solucionar un problema existente, supone iniciar un proceso administrativo, en el cual se redacten los estudios, proyectos y pliegos necesarios, para que posteriormente, conforme a todos estos documentos, se puedan ejecutar las obras que permitan resolver o mejorar el problema o necesidad identificados. El desarrollo de una obra pública, de principio a fin, de forma resumida, consiste en las siguientes fases:

  1. Fase de ESTUDIO PREVIO y PROYECTO: En primer lugar se identifica la necesidad por parte de la entidad pública. Se realiza un estudio de coste/beneficio social, y si el proyecto es viable, se empieza a desarrollar el expediente técnico, un documento que consiste en el proyecto técnico, compuesto de memoria descriptiva de la obra, anejos de especificaciones técnicas, planos, presupuesto, plan de obra, estudio de seguridad y salud, estudio de gestión de residuos RCD, etc.
  2. Fase de CONTRATACIÓN mediante LICITACIÓN PÚBLICA: El presupuesto destinado a la obra pública se encaja en los presupuestos anuales del órgano de contratación. Posteriormente, se genera el expediente de contratación, y se saca a licitación la ejecución de la obra, donde todas las empresas de construcción que cumplan los requisitos, podrán presentar su oferta. La oferta que mejor se adapte a las necesidades de la obra, en cuanto a tiempo de ejecución, presupuesto y calidad, resultará ganadora en el proceso de licitación. Es en esta fase donde interviene nuestra consultoría, aportando a las empresas la experiencia y saber hacer de nuestros profesionales.
  3. Fase de EJECUCIÓN de la obra: Una vez aprobado el expediente y teniendo contratada la empresa que va a desarrollar la obra pública, se procede a la ejecución de la obra. Se formaliza el contrato, estableciéndose cláusulas administrativas y técnicas, se abona el presupuesto a la empresa, y se empieza a ejecutar la obra en función a los tiempos planificados, con una constante dirección y supervisión hasta la finalización del contrato.

Un aspecto importante es conocer las condiciones que debe reunir el licitador contratista de obras, en este sentido es fundamental entender que si no se reúnen los requisitos, la empresa constructora será excluida del proceso de licitación.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES DE OBRAS

El proceso mediante el cual un organismo del Sector Público contrata los trabajos para dar solución a una necesidad concreta, permitiendo la concurrencia de entidades privadas, es lo que se conoce como proceso de licitación pública. Dejando de lado los aspectos burocráticos, podemos diferenciar dos principales modalidades de licitaciones públicas según los criterios de adjudicación que se apliquen, la subasta y el concurso, entendiendo cada una de ellas como:

  • La Subasta: Es el proceso de contratación pública en el cual el contrato se adjudica a la propuesta que presente el precio más bajo.
  • El Concurso: Es el proceso de contratación pública en el que se tienen en cuenta además del precio, otros criterios, adjudicando el contrato a la propuesta más ventajosa (no necesariamente la más económica).

Para ambos procedimientos el desarrollo del proceso de licitación es diferente, pues se deben tomar precauciones para que no se conozcan los puntos de la parte de «juicio de valor» antes que los puntos «automáticos». Del propio significado de «concurso», puede entender que este tipo de procedimientos requieren un estudio de la propuesta para licitación pública de obra más detallado, que conlleva más trabajo, y por lo tanto dedicar más horas. La diferencia fundamental entre ambos procesos, es la documentación técnica a presentar, realizar la mejor memoria técnica en una licitación de obra es un reto que requiere técnica, experiencia y dedicarle tiempo. Por otro lado, el estudio del precio y baja de la oferta, requiere también de un estudio, en este caso económico, pero que, en la practica totalidad de los casos, se realiza en un considerable menor tiempo, y lo más importante, no está sujeto al criterio «subjetivo».

El contrato de una obra pública.

El contrato de una obra pública tiene alguna particularidad que le diferencia de otros contratos. Es el documento contractual que redacta el Órgano de Contratación, en el cual viene definido qué se contrata y en qué condiciones. En el contrato vienen definidas las condiciones y el importe final de nuestra oferta, es decir, el importe de adjudicación.

Es muy importante tener presente, que hasta que el contrato no se firma por ambas partes la adjudicación no se hace efectiva, a este proceso se le llama «formalización».

También forman parte del contrato los distintos documentos que han formado parte del proceso de contratación. En el caso concreto de los contratos de obras, tendremos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, los Pliegos de Cláusulas Técnicas Particulares (respaldados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales), el proyecto y sus anexos. El contrato debe ser aceptado y firmado por ambas partes, estas son el Órgano de Contratación y el adjudicatario.

El régimen aplicable a los contratos del Sector Público puede tener carácter administrativo o carácter privado, los contratos de obra pública se clasifican como contratos administrativos.

La contratación por parte de la Administración Pública de las obras públicas debe respetar los siguientes principios:

  • Buena utilización de los recursos disponibles limitados.
  • Libre participación de los interesados.
  • Publicidad de las convocatorias para la selección de contratistas.
  • Transparencia, objetividad e imparcialidad de la Administración Pública.
  • En los contratos de obras públicas la Administración Pública es el cliente.

El proceso de contratación que utiliza la administración se puede dividir en cinco fases:

  • Habilitación del expediente de contratación.
  • Licitación y adjudicación del contrato.
  • Formalización del contrato.
  • Ejecución del contrato: ejecución de la obra pública.
  • Extinción del contrato.

La celebración de contratos de obra por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato. Este proceso es anterior a la publicación de la licitación, pero conviene tener una idea de su proceder, ya que afecta al proceso de adjudicación y ejecución de la obra.

CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Algunas definiciones que le pueden resultar útiles.

A continuación, le exponemos algunas de las palabras del ámbito de la contratación pública de obras, con las que se tendrá que familiarizar para poder contratar obra con el sector público.

El acta de comprobación del replanteo refleja la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.

Vocabulario común de contratos públicos Common Procurement Vocabulary (CPV). Esta clasificación de ámbito comunitario trata de cubrir toda la casuística de los contratos públicos con independencia de su tipología específica (suministros, trabajos y servicios). Al estandarizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación en la descripción del objeto de sus contratos, el CPV mejora la transparencia de los contratos públicos sujetos a las directivas comunitarias. El CPV asocia a cada código numérico una descripción de un objeto de contrato al objeto de estandarizar y facilitar la búsqueda de información sobre los procedimientos de contratación. Si se indica correctamente, el CPV puede dar a conocer el objeto de un contrato determinado a cualquier usuario de la Plataforma de cualquier estado miembro de la UE.

Se entiende por Contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra. Cuando dos o más Empresas presenten una oferta conjunta a la licitación de una obra quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración.

Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Se entiende por Delegado de obra del contratista la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:

  • Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
  • Organizar la ejecución de la obra e Interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
  • Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

El Director de la obra es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, es designado por el promotor.

Es un examen crítico de un trabajo previamente desarrollado o de una propuesta de actuación para su calificación cuantitativa y cualitativa con fines comparativos o para su evaluación.

Es la exposición por escrito, en forma comprensible, esquemática y resumida de un trabajo que va a realizarse, estableciendo una estimación del gasto. Puede aplicarse a aquellos casos previstos por la legislación vigente en los que, por la poca magnitud de la obra, no es necesaria la redacción de un proyecto. La suelen utilizar los Ayuntamientos para pedir subvenciones. Consta de una memoria justificativa, los planos imprescindibles y una relación valorada de obras.

Es cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.

Son partidas las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra con precios unitarios.

Las partidas alzadas a justificar se abonarán a los precios de la contrata, con arreglo a las condiciones de la misma y al resultado de las mediciones correspondientes.

Son aquellas que se refieren a trabajos cuya especificación figure en los documentos contractuales del proyecto y no sean susceptibles de medición según el pliego.

Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán al contratista en su totalidad, una vez terminados los trabajos u obras a que se refieran, de acuerdo con las condiciones del contrato y sin perjuicio de lo que el pliego de prescripciones técnicas particulares pueda establecer respecto de su abono fraccionado en casos justificados

Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación.

Es el proyecto que se confecciona cuando se decide introducir cambios substanciales en las características de las obras, materiales o precios unitarios que figuran en un proyecto determinado cuya ejecución ha sido contratada. Una vez aprobado, el proyecto reformado pasa a sustituir al proyecto definitivo.

Es un conjunto de documentos donde se refleja la realidad de la obra ejecutada y se justifican las modificaciones introducidas en las obras inicialmente proyectadas, si estas se han producido, tanto en sus aspectos técnicos como en los constructivos y económicos. Equivale al denominado proyecto “as built” en el mundo sajón.

Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección de la obra.

El Director de la obra designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del contratista, por escrito.

Es la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la Ley.

Una vez finalizado el plazo de recepción de propuestas, la oficina receptora expedirá una certificación relacionada con la documentación recibida o, en su caso, de la ausencia de licitadores y la remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación o al Órgano de Contratación. A continuación se convocaran las distintas aperturas de los sobres que componen las mismas por parte de la Mesa de contratación.

La Mesa de Contratación es un órgano de asistencia competente para la valoración de las propuestas. Las Mesas de Contratación están constituidas por un Presidente, vocales, y un Secretario, además del personal técnico y jurídico correspondiente. Todo este personal es fundamentalmente funcionariado, de entre ellos, es necesario que conste la presencia de las personas que tengan atribuida la función de asesoramiento legal y de control económico financiero del Órgano de Contratación.

La finalidad de la Mesa de Contratación es la de garantizar el buen desarrollo del procedimiento de licitación, con el objetivo de identificar la propuesta más ventajosa para el Órgano de Contratación.

Sus funciones son las siguientes:

  • Convocar y constituir las reuniones para proceder a las aperturas de las proposiciones.
  • Abrir las proposiciones.
  • Analizar, evaluar y puntuar las documentaciones administrativas.
  • Realizar las notificaciones pertinentes a los licitadores sobre los defectos de forma detectados, con la petición de los documentos a subsanar, o los defectos de fondo detectados con los motivos de la exclusión del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  • Analizar, evaluar y puntuar las distintas partes de las proposiciones evaluables mediante los criterios de valoración definidos en los pliegos, clasificándolas en orden decreciente.
  • Solicitar, si lo estima conveniente, los informes técnicos que considere necesarios para acreditar la capacidad de llevar a cabo el contrato con éxito por parte del licitador.
  • Calificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, tramitar la petición de la justificación de dicha oferta, evaluarla y dictaminar si la oferta es admitida o excluida del proceso.
  • Identificar la proposición más ventajosa para el Órgano de Contratación, todo ello conforme a los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija la licitación.
  • Proponer al licitador que ha presentado la proposición más ventajosa para el Órgano de Contratación como adjudicatario.

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