El desarrollo de las aperturas de los sobres.

La apertura de las propuestas se debe realizar conforme estipula la actual ley de contratación pública LCSP, normalmente los pasos son los siguientes y varían en función de los criterios que se tengan que valorar.

Licitación con solo criterios objetivos o automáticos.

  1. Apertura de la documentación administrativa:
    • Constituye la primera reunión de la Mesa de Contratación, puede ser un acto público o no, normalmente no lo es.
    • En este momento se abren y analizan los documentos pertenecientes al “Sobre: Documentación Administrativa”.
    • Se comprueba que la documentación administrativa es correcta por parte de la Mesa de Contratación.
    • Si algún licitador comete algún defecto de forma en la documentación aportada, se le permite hacer una subsanación de la documentación.
    • La subsanación consiste en una comunicación por escrito de la documentación que debe aportar, permitiéndole que la aporte dentro de un determinado plazo, normalmente de 3 días hábiles.
    • Si la Mesa detectara defectos de fondo en algún licitador, supondría la exclusión automática del mismo.
  2. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valorara objetivamente:
    • Los licitadores cuya documentación administrativa haya sido aceptada por la Mesa de Contratación serán los que pasen a esta segunda fase.
    • En este momento se procede a la apertura del “Sobre: Criterios evaluables de forma automática” de cada licitador, con el objetivo de evaluar y puntuar la propuesta de cada uno de ellos. Se realiza en acto público, en él se van leyendo en voz alta las propuestas de cada licitador.
    • La puntuación total es la resultante de aplicar las fórmulas matemáticas propuestas en los pliegos a los valores de las propuestas recibidas.
  3. En este momento ya se podría conocer al adjudicatario, no obstante se debe comunicar oficialmente.

Licitación con criterios objetivos o automáticos y subjetivos o de juicio de valor.

Cuando se realiza una licitación con la presencia de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y criterios cuantificables mediante juicio de valor, se presentaran las partes de las propuestas relativas a unos y otros por separado.

  1. Apertura de la documentación administrativa (igual que con solo criterios objetivos):
    1. Constituye la primera reunión de la Mesa de Contratación, puede ser un acto público o no, normalmente no lo es.
    2. En este momento se abren y analizan los documentos pertenecientes al “Sobre: Documentación Administrativa”.
    3. Se comprueba que la documentación administrativa es correcta por parte de la Mesa de Contratación.
    4. Si algún licitador comete algún defecto de forma en la documentación aportada, se le permite hacer una subsanación de la documentación.
    5. La subsanación consiste en una comunicación por escrito de la documentación que debe aportar, permitiéndole que la aporte dentro de un determinado plazo, normalmente de 3 días hábiles.
    6. Si la Mesa detectara defectos de fondo en algún licitador, supondría la exclusión automática del mismo.
  2. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valoraran subjetivamente:
    1. Los licitadores cuya documentación administrativa haya sido aceptada por la Mesa de Contratación serán los que pasen a esta segunda fase.
    2. La Mesa de Contratación se reúne para proceder a la apertura del “Sobre: Criterios no evaluables de forma automática” de cada licitador, con el objetivo de evaluar y puntuar esta parte de la propuesta de cada uno de ellos.
    3. La fecha y hora de este acto viene especificado en el anuncio de licitación, esta debe ser antes de los 7 días posteriores a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa.
    4. En el caso de que la apertura de la documentación administrativa no hubiera sido pública, se suele aprovechar esta segunda apertura para comunicar los resultados del análisis de la documentación administrativa.
    5. La valoración de los criterios no evaluables de forma automática suele hacerla un equipo de técnicos propios del Órgano de Contratación o un Comité de expertos, según el caso.
    6. Las propuestas se analizan y se otorga una puntuación a cada licitador, estos resultados se entregan a la Mesa de contratación.
    7. Los licitadores no deben incluir en este sobre ningún dato valorable mediante criterios de valoración objetiva, ya que si esto ocurriera, sería motivo de exclusión de la propuesta y por lo tanto del licitador.
  3. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valoraran objetivamente:
    1. Se constituye la tercera reunión de la Mesa de contratación.
    2. Este acto es público.
    3. Se procede a la apertura del Sobre: Criterios evaluables de forma automática”, normalmente se van leyendo las propuestas de cada licitador en voz alta.
    4. Las puntuaciones de la parte valorada mediante criterios subjetivos ya son conocidas, en algunas Administraciones se suele proporcionar una relación de las mismas a los asistentes.
    5. La puntuación final será la suma de la puntuación valorada mediante criterios subjetivos y la puntuación obtenida en los criterios objetivos.
  4. En este momento ya se podría conocer al adjudicatario, no obstante se debe comunicar oficialmente.

En este apartado es importante reseñar lo siguiente, previamente a la apertura de las propuestas cuantificables objetivamente, se realizara la valoración de los criterios cuantificables subjetivamente. Por este motivo, en la presentación de propuestas siempre se deben separar la parte que se valora mediante criterios objetivos de la otra parte que se valora mediante criterios subjetivos, el mezclar ambas partes es motivo de exclusión de la propuesta completa, y por lo tanto del licitador.

Esto se debe a que cuando se realiza una licitación con la presencia de criterios objetivos y criterios subjetivos, previamente a la apertura de las propuestas cuantificables objetivamente, se realizara la valoración de los criterios cuantificables subjetivamente. Esta regla se establece para prevenir actos ilícitos, ya que si fuera al revés, se conocería de antemano las puntuaciones objetivas y se podría manipular el proceso, es decir, seleccionar directamente el adjudicatario mediante la valoración discrecional del criterio subjetivo del técnico o comité de expertos encargado de valorar las propuestas.

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