PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE OBRAS EN LICITACIÓN.

En primer lugar, y para el caso más general, la documentación a presentar en una licitación de obra se estructura en tres sobres (o bloques documentales equivalentes en plataforma electrónica), que se abren en fases distintas a lo largo del procedimiento. Esta separación no es un formalismo: es una garantía de imparcialidad y un requisito de admisión dentro del marco de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Conocer con precisión qué documentos van en cada sobre es fundamental para evitar exclusiones por errores de forma, filtraciones de información económica en la parte técnica o incumplimientos de requisitos administrativos. Además, todo lo relevante del expediente (pliegos, aclaraciones, actas, adjudicación y formalización) “vive” en el perfil del contratante, por lo que el seguimiento documental debe ser constante.

documentacion a presentar en una licitacion de obra

SOBRE nº1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

En este sobre se aportan los documentos que acreditan la aptitud del licitador para contratar: identificación, capacidad, representación y cumplimiento de requisitos exigidos por pliego. Habitualmente incluye los documentos identificativos de la empresa de construcción, el certificado de ROLECE/ROLECSP cuando proceda (consultable y certificable en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público), la acreditación de solvencia económica y técnica o profesional y, si el contrato lo exige, la clasificación como contratista de obras (encaje por grupos/subgrupos y categorías según el objeto, conforme a la información institucional de Clasificación de empresas). También se incorporan compromisos (por ejemplo, adscripción de medios, personal clave, disponibilidad de recursos) y declaraciones responsables exigidas en el PCAP (incluido, cuando aplique, el DEUC/ESPD).

Este sobre es crítico porque actúa como “puerta de entrada”: si existe un defecto de fondo (no cumplir un requisito) o una acreditación insuficiente, la empresa puede quedar excluida y su oferta no se valora, independientemente de la calidad de la memoria técnica o del precio.

SOBRE nº2: ESTUDIO TÉCNICO

En este sobre la empresa constructora aporta el estudio técnico de la obra en fase de licitación, es decir, la memoria técnica y la documentación puntuable asociada (según pliego). La valoración de este bloque se realiza mediante juicio de valor, lo que significa que la puntuación se asigna en función de criterios definidos por el órgano de contratación (y aplicados por técnicos evaluadores o comité de expertos). Por ello, no basta con “describir”: es imprescindible estructurar el contenido por criterios y subcriterios, aportando metodología, fases, planificación, medios, implantación, gestión de afecciones, control de calidad, medio ambiente, seguridad y salud y, cuando proceda, mejoras justificadas y medibles.

Este sobre debe estar completamente “limpio” de datos evaluables mediante fórmula (precio u otros parámetros automáticos) para evitar causas de exclusión por contaminación entre sobres. En licitación electrónica, esta separación se debe aplicar con especial rigor (estructura de sobres, carga de archivos, custodia y aperturas), tal y como se detalla en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica.

SOBRE nº3: OFERTA ECONÓMICA

En este sobre la empresa constructora aporta la oferta económica. En muchos procedimientos suele bastar con indicar el precio ofertado (habitualmente desglosado en precio base, IVA y precio total) conforme al modelo del pliego. En otros expedientes, además del precio, puede requerirse la aportación de otros datos cuantificables vinculados a la ejecución (plazos, mejoras evaluables mediante fórmula, compromisos medibles, etc.), que pueden exigir documentación adicional.

Desde el punto de vista del licitador, este sobre debe ser coherente con el resto de la propuesta: el precio ofertado debe sostener la metodología y los medios descritos en la memoria técnica, evitando contradicciones plazo–medios–coste que debiliten la credibilidad de la oferta o incrementen el riesgo de oferta anormal. Y, en presentación electrónica, debe firmarse y validarse correctamente con herramientas admitidas (por ejemplo, AutoFirma), evitando incidencias de última hora por firma, formato o carga.

El estudio de la licitación se basa en analizar los documentos que proporciona el Organismo de Contratación. Estos documentos los deben estudiar las empresas constructoras, dependiendo de la fase en que nos encontremos, estudiaremos estos documentos con distinto objetivo, determinar si se cumplen los requisitos para participar en la licitación, la conveniencia de preparar la propuesta y participar en la licitación, e identificar la propuesta óptima, que maximice las posibilidades de resultar adjudicatarios del contrato, los compromisos, obligaciones y derechos que asumiremos. El nivel de estudio es variable, veremos qué aspectos se analizan de la licitación de obra, el objetivo será permitirnos confeccionar la propuesta óptima.

ANÁLISIS DE LA LICITACIONES DE OBRA.

Nuestro equipo realiza el análisis detallado de los pliegos de la licitación de obra, se debe identificar la documentación necesaria para presentar la oferta correctamente, los requisitos de solvencia que se requieren y como acreditarlos, o en su caso clasificación, ya sea para una empresa individual o para una Unión Temporal de Empresas UTE, entre otras características de la licitación, es un aspecto básico a la hora de preparar una oferta.

Si se quiere presentar una oferta, tanto técnica como económica, con opciones reales de competir por la adjudicación del contrato de obra, es importe realizar un estudio pormenorizado de los criterios de adjudicación, tanto objetivos como subjetivos.

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Para cada licitación de obra pública, el órgano de contratación define un conjunto de condiciones y reglas con las que los licitadores deben construir sus propuestas. Posteriormente, esas propuestas se analizan con el objetivo de valorarlas y asignarles una puntuación. La asignación de puntos se realiza en función de los criterios de valoración definidos previamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige la licitación, dentro del marco de los criterios de adjudicación (LCSP). En términos reales de adjudicación, esto significa que la oferta no se “lee” como un documento libre: se evalúa como un conjunto de respuestas a criterios y subcriterios, donde cada apartado debe estar pensado para sumar puntos de forma directa y verificable, con publicación y trazabilidad en el perfil del contratante.

La legislación de contratación pública establece una regulación para la determinación de los criterios de valoración. No obstante, deja un margen amplio para que cada órgano de contratación defina los criterios que considere más oportunos en cada contrato, así como el porcentaje de puntuación atribuible a cada uno de ellos, siempre que se respeten los principios y límites previstos. Esta flexibilidad provoca que, aun cuando dos licitaciones parezcan “similares”, pequeñas variaciones en ponderaciones, subcriterios, umbrales o fórmulas puedan cambiar por completo la estrategia de oferta. En contratos sujetos a publicidad europea, además, esta lógica se alinea con los principios de la Directiva 2014/24/UE, que refuerza la necesidad de criterios comparables y evaluables.

La realidad operativa es que, si queremos tener opciones reales de adjudicarnos un contrato, el objetivo principal de nuestra propuesta debe ser obtener la máxima puntuación posible en cada uno de los criterios de valoración definidos. Por ello, la correcta comprensión de los criterios de valoración en cada licitación es fundamental. Una buena interpretación —que permita el posterior enfoque de la propuesta respecto a esos criterios— influye directamente en el éxito o el fracaso de la oferta: determina qué estructura debe tener la memoria, cuánto desarrollo debe asignarse a cada apartado y qué evidencias deben incorporarse para que el evaluador pueda puntuar con claridad.

Se debe tener en cuenta que todos los criterios afectan a la puntuación final. Por tanto, las propuestas no deben fundamentarse únicamente en ofertar el menor precio, porque en muchas licitaciones la diferencia competitiva se decide en criterios no vinculados directamente al precio, como las propuestas técnicas. En concursos con juicio de valor, una memoria técnica bien planteada —metodología, planificación, medios, implantación, calidad, medio ambiente, seguridad y mejoras justificadas— suele ser la que “rompe el empate” cuando el mercado presenta precios muy próximos y la competencia es alta.

Criterios evaluables subjetivamente juicios de valor licitaciones de obra publica

Es importante remarcar que, aunque en ocasiones parezca que los criterios se repiten de una licitación a otra, la realidad es que pequeños cambios en fórmulas, repartos de puntuación o exigencias de contenido requieren estrategias distintas. Los criterios de adjudicación / valoración deben estar directamente vinculados al objeto del contrato y, de forma general, se pueden dividir en dos grupos:

  • Criterios evaluables objetivamente: mediante fórmulas. Incluyen precio y, en su caso, parámetros cuantificables (plazo, mejoras medibles, rendimientos u otros compromisos numéricos) que se valoran de forma automática.
  • Criterios evaluables subjetivamente: mediante juicios de valor. Se puntúan por evaluación técnica, exigiendo redacción específica, estructura por subcriterios y evidencias técnicas que permitan comparar ofertas.

Las propuestas se deben presentar en tiempo y forma, lo que implica cumplir estrictamente:

  • Plazo, método y lugar de presentación: dentro del plazo establecido, por el medio dispuesto (físico o telemático) y en el entorno indicado (plataforma de contratación o registro correspondiente). Cuando la licitación es electrónica, el canal habitual de referencia es la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Formato y contenido definidos en pliegos: estructura de sobres, nomenclatura, límites, modelos obligatorios y separación estricta entre documentación administrativa, técnica y económica. En este punto, es clave seguir las instrucciones operativas y de validación publicadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica, especialmente en lo relativo a firma, custodia y apertura de sobres.

En licitación, el mejor contenido no sirve si se presenta mal. Por eso, la clave es combinar tres capacidades: lectura técnica del expediente, enfoque a criterios de valoración y control formal de presentación. Ese triángulo es el que convierte una oferta en competitiva y “adjudicable”.

ESTADÍSTICAS DEL ÁMBITO DE LICITACIONES PÚBLICAS DE OBRAS.

En términos de licitación de obras públicas, resulta especialmente útil analizar una serie de indicadores “de mercado” porque permiten dimensionar el entorno competitivo y, sobre todo, ajustar la estrategia de la oferta: dónde buscar oportunidades, qué procedimientos dominar, cuánto tiempo real suele durar una tramitación, qué nivel de concurrencia es habitual y qué comportamientos de baja se repiten. Para una empresa constructora, estos datos no son solo estadística: son una guía práctica para planificar recursos del departamento de estudios, decidir a qué concursos concurrir y enfocar correctamente la memoria técnica y la oferta económica. Como referencia pública y trazable, puede consultarse el Visor de cifras de la contratación pública (OIReScon).

ESTADISTICAS DEL AMBITO DE LICITACIONES PUBLICAS DE OBRAS
  • Reparto por administraciones: El 48,56% de la contratación de todo el Sector Público corresponde a las entidades locales, aunque en términos económicos es el sector público autonómico quien tiene el mayor peso porcentual (36,57%). Este reparto tiene una implicación directa: el volumen de oportunidades “por número” suele estar en lo local (ayuntamientos, diputaciones, entidades locales), mientras que el mayor volumen “por importe” tiende a concentrarse en el ámbito autonómico. En estrategia de licitación, esto obliga a equilibrar dos líneas de captación: continuidad de expedientes (local) y expedientes de mayor tamaño/impacto económico (autonómico), adaptando la memoria técnica al estilo de cada órgano de contratación.
  • Reparto por tipo de procedimiento: El 71,94% de la contratación del Sector Público se gestiona de acuerdo al procedimiento abierto o abierto simplificado. Esto confirma que, para competir con regularidad, la constructora debe dominar la operativa de estos procedimientos: control de sobres, trazabilidad documental, cumplimiento estricto de pliegos y capacidad de producir documentación técnica puntuable con plazos ajustados (especialmente en simplificado), en coherencia con lo previsto en la LCSP (procedimiento abierto simplificado). En la práctica, la mayor parte del trabajo de consultoría técnica se concentra aquí: enfoque a criterios, estructura de memoria y coherencia global de oferta.
  • Reparto por tiempo que dura el proceso de licitación: El tiempo de tramitación medio del procedimiento abierto es de 162,76 días (5,4 meses) y de mediana 124 días (4,1 meses), mientras que el procedimiento simplificado tiene una tramitación media de 101,03 días (3,3 meses) y de mediana 71 días (2,3 meses). Este dato es clave para la planificación comercial y de producción: una licitación no se cierra “rápido” en términos de ciclo completo, por lo que conviene construir un pipeline de oportunidades y no depender de un solo expediente. Además, cuanto más corto es el procedimiento (simplificado), más crítico se vuelve el control de plazos internos, la rapidez de preparación y la ausencia de errores formales que provoquen exclusión. Para automatizar parte del seguimiento sin depender de herramientas privadas, resulta útil conocer los datos abiertos de licitaciones agregadas (alertas, sindicaciones y explotación de publicaciones).
  • Reparto por nivel de concurrencia: En el procedimiento abierto la media de licitadores es de 4,38 (4,68 en su versión “simplificada”) y una mediana de 3 licitadores, siendo en el Sector Público Autonómico donde se alcanza una mayor concurrencia de media en el procedimiento abierto (4,94 licitadores). Este nivel de competencia refuerza una idea operativa: para adjudicar, no basta con cumplir; hay que diferenciarse. En ámbitos con mayor concurrencia (especialmente autonómico), la memoria técnica debe ser más “de tribunal”: estructurada por subcriterios, con metodología por fases, planificación coherente, medios dimensionados y evidencias claras, porque la comparativa entre ofertas es más exigente y se penalizan las generalidades. A nivel operativo, esta concurrencia se “ve” y se sigue en el entorno oficial de publicación y seguimiento de expedientes, como el buscador de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).
  • Reparto por el porcentaje de baja que ofrece el adjudicatario de la obra: En cuanto a la reducción del coste económico obtenido a partir del importe con el que finalmente se adjudica la licitación, es el procedimiento abierto simplificado el que obtiene una mayor baja con un 16,17%. En los procedimientos restringido y abierto las bajas son de un 14,30% y 14,29%, respectivamente, de promedio. Este comportamiento sugiere una presión alta en precio, especialmente en simplificado, lo que obliga a trabajar el estudio económico con rigor: rendimientos, partidas críticas, suministros, subcontratación y riesgos. A la vez, incrementa la importancia de que la propuesta técnica sostenga la viabilidad del precio ofertado (coherencia plazo–medios–coste) para reducir exposición en justificaciones y evitar ofertas que no se puedan ejecutar, especialmente cuando el expediente entra en dinámica de ofertas anormalmente bajas (Directiva 2014/24/UE, art. 69).
  • Reparto según los recursos presentados: Si analizamos la distribución de los recursos según el tipo de contrato en líneas generales, vemos que los recursos para contratos de obras solo representan el 3,2% del total. El acto más recurrido es el de adjudicación, un 41,5%, seguido de los pliegos, un 29,9% y la exclusión, con un 19,1%. El resto de los recursos se presentaron contra actos de trámite (propuestas de adjudicación, propuestas de exclusión o informes de valoración y otros), los cuales en su mayor parte no reunían la condición de actos cualificados, por lo que fueron inadmitidos. Desde el punto de vista del licitador, esto pone el foco en tres riesgos: pliegos mal planteados (o poco claros), exclusiones por incumplimiento/documentación y controversias en adjudicación. Operativamente, se traduce en una recomendación clara: revisar el pliego con lectura crítica, asegurar el cumplimiento formal de la oferta y blindar la coherencia de la memoria técnica para reducir puntos débiles que puedan derivar en exclusión o en conflicto. Si quiere ampliar el funcionamiento práctico del recurso, puede consultarse la información oficial sobre recurso especial en materia de contratación. Mostramos algunos gráficos:

Con estos datos, la conclusión operativa para el licitador es inmediata: la ventaja competitiva se construye combinando selección inteligente de expedientes, control documental sin fisuras, y una memoria técnica diseñada para puntuar (y para ejecutarse), sin depender únicamente del precio. Y cuando la licitación está sujeta a publicidad europea, conviene completar la vigilancia con el canal oficial del DOUE: TED (Tenders Electronic Daily).

RECURSO POR TIPO DE CONTRATO

RECURSO POR TIPO DE ACTO IMPUGNADO

RECURSO POR TIPO DE RESOLUCIÓN

ANÁLISIS CONDICIONANTES PRINCIPALES LICITACIONES DE OBRAS.

Cuando una empresa constructora se decide a participar en licitaciones públicas de obra, surgen algunas cuestiones de carácter general relacionadas con la presentación de ofertas, a continuación, damos respuesta a las más comunes:

Los criterios de valoración objetiva de una obra puntúan características que se pueden valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas, estas fórmulas han de venir perfectamente definidas en los pliegos.

En los casos en los que solo exista un criterio de adjudicación, éste será “el precio más bajo”, este tipo de licitaciones se conocen como subastas.

En los casos en los que en una licitación también existan, además de criterios objetivos, criterios subjetivos, la evaluación de la parte de las propuestas valorable mediante criterios objetivos se realiza después de la de los criterios subjetivos, dejando constancia de las puntuaciones asignadas a cada licitador de estos últimos.

Cuando se utilice más de un criterio, la Ley no obliga expresamente a que el precio sea uno de ellos, aunque debe considerarse excepcional su ausencia como criterio de valoración y debe estar justificada esa decisión.

Las reglas que rigen una licitación se encuentran en los documentos siguientes:

  • Anuncio de licitación.
  • Pliego Cláusulas Administrativas Particulares.
  • Pliego Cláusulas Técnicas Particulares.
  • Documentos adicionales.

En cada licitación se presentan distintos documentos, declaraciones, avales, certificados, sobres, etc… si no queremos pasar por alto ningún documento el orden es esencial, por ejemplo se puede dar el caso que por error dejemos un documento fuera del sobre y por este motivo quedemos excluidos de la licitación, en este sentido, es muy útil realizar una lista de los documentos a realizar con la programación de las fechas de su finalización.

El proceso de elaboración de una propuesta de licitación parte de que se han analizado los criterios de valoración, los compromisos, obligaciones y derechos que se asumirán al presentar la propuesta. En este sentido el licitador siempre tiene que tener presente que:

  • La propuesta se debe ajustar completamente a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
  • La presentación de la propuesta supone la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.

Para elaborar los documentos de la propuesta, será necesario:

  1. Identificar los documentos que se tienen que presentar.
  2. Identificar el plazo que tenemos para prepararlos.
  3. Identificar el lugar y medio de presentación.
  4. Definir los valores de nuestra propuesta.
  5. Elaborar los documentos físicos que expongan esos valores propuestos, y que cumplan lo exigido en el pliego.
  6. Presentar la propuesta en tiempo y forma.

Una vez completada la presentación, solo queda realizar el seguimiento de las aperturas y calificaciones obtenidas, si somos constantes tarde o temprano resultaremos ser los adjudicatarios.

La propuesta habrá que entregarla dentro del plazo y en el lugar, ya sea físico o telemático, que se hayan fijado en el Anuncio de Licitación o en los Pliegos. Hay que tener en cuenta que presentar una propuesta fuera del plazo fijado es estar automáticamente descartado y sin posibilidad de subsanación, en este sentido los Organismos Públicos suelen ser muy estrictos, presentar la propuesta un minuto después de la hora límite supone, con total probabilidad, que se descarte nuestra propuesta.

Aunque el formato de presentación de la propuesta no puntúa directamente, hay que tener en cuenta que sí que ayuda. Si el formato es correcto, puede transmitir profesionalidad, seriedad, confianza, etc… valores que siempre afectaran positivamente a nuestra propuesta, pero si por el contrario, el formato no es el adecuado, puede afectar negativamente, esto se acentúa cuando existen criterios de juicio de valor. Es por ello que se debe prestar especial atención a todo lo referente al aspecto de nuestros documentos, sobres, justificaciones, etc…
Las proposiciones realizadas por los licitadores son secretas y deben ajustarse a lo establecido en el PCAP correspondiente al contrato de obra.
La forma común de presentar la documentación de la propuesta es telemáticamente en sobres cifrados y firmados con certificado digital, identificados con indicación del contrato y firmados por el licitador o persona que lo representa, se conoce a cada proposición presentada como “plica”.

En cuanto a la cantidad y nombre de los sobres, cada Administración tiene sus propias reglas, pero como normal general se exigirán tres sobres, el de la Documentación Administrativa, el de los Criterios evaluables de forma automática, que contendrá la oferta económica de la obra, y el de los Criterios no evaluables de forma automática, que contendrá la oferta técnica.  Cuando solo existan criterios de valoración automática, solo existirán dos sobres. Las diferencias entre Órganos de Contratación no conllevan ningún problema, se separa la documentación tal y como nos lo piden y se entrega, siempre se debe prestar especial atención a no mezclar las partes de la propuesta valorable objetivamente con la que se valora subjetivamente.

En este sobre se introduce todo lo relativo a la documentación que sirve de identificación de nuestra empresa y los requisitos para contratar con la Administración que se trate, normalmente son los documentos siguientes:

  • La aptitud del contratista.
  • Acreditación de la capacidad de obrar.
  • Acreditación de la no existencia de prohibiciones de contratar, incluirá manifestación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Solvencias exigibles para participar en el proceso de licitación.
  • Acreditación de la solvencia técnica.
  • Acreditación de la solvencia económica y financiera.
  • Acreditación de la Clasificación como Contratista de Obras.
  • Declaración Unión Temporal de Empresas.
  • Justificante de la garantía provisional

A veces se puede sustituir toda esta documentación por una Declaración responsable del licitador, indicando que cumple los requisitos establecidos para contratar con la Administración que figuran en los pliegos. Sera el licitador propuesto como adjudicatario el que deberá acreditarlos con la aportación de la documentación necesaria.

Salvo el documento resguardo de haber depositado la garantía provisional y las declaraciones responsables firmadas por el representante legal específicamente para cada licitación, ninguna otra documentación será original, en unos casos por razones obvias y en otros, porque el mismo documento lo utilizaremos para otras licitaciones. Los documentos de estar al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social, actualmente se pueden obtener electrónicamente e imprimir cuantas veces se quiera. Normalmente, la documentación se válida a través de fotocopias compulsadas. Si la propuesta se entrega en el Registro del Órgano de Contratación, y este tiene carácter de Administración Pública, los propios funcionarios del Registro, podrán compulsar los documentos, para lo cual tendremos que presentar los originales de toda la documentación en el momento de la presentación de la propuesta.

En este sobre se incluyen los documentos que recogen la parte de la propuesta que se va a valorar mediante fórmulas matemáticas, es decir, mediante criterios objetivos. Siempre se valora mediante fórmula matemática la oferta económica, pero también se pueden valorar mediante fórmulas otros criterios que así se hayan definido en los pliegos.

Para más información, diríjase a la sección OFERTA ECONÓMICA.

En este sobre se incluyen los documentos que recogen la parte de la propuesta que se va valorar mediante criterios subjetivos, es decir, que su valoración no se va a realizar mediante fórmulas matemáticas.

Siempre se deben separar la parte de la propuesta que se valora mediante criterios objetivos de la otra parte de la propuesta que se valora mediante criterios subjetivos, el mezclar ambas propuestas es motivo de exclusión de la propuesta completa, y por lo tanto del licitador.

Esto se debe a que cuando se realiza una licitación con la presencia de criterios objetivos y criterios subjetivos, previamente a la apertura de las propuestas cuantificables objetivamente, se realizara la valoración de los criterios cuantificables subjetivamente. Esta regla recogida en la ley de contratación de obras, se establece para prevenir actos ilícitos, ya que si fuera al revés, se conocería de antemano las puntuaciones objetivas y se podría manipular el proceso, es decir, seleccionar directamente el adjudicatario mediante la valoración discrecional del criterio subjetivo del técnico o comité de expertos encargado de valorar las propuestas.

Para más información, diríjase a la sección OFERTA TÉCNICA.

Una propuesta puede ser excluida por diferentes motivos administrativos, pero básicamente los dos principales son la existencia de un defecto de fondo o un defecto de forma:

  • Un defecto de fondo en una propuesta se produce cuando no se cumple alguno de los requisitos exigidos por el Órgano contratante dentro de la documentación administrativa que se ha aportado, pueden ser de acreditación o de solvencia. El incurrir en un defecto de fondo conlleva la exclusión automática.
  • Un defecto de forma en una propuesta se produce cuando, cumpliendo los requisitos exigidos por el Órgano contratante, tanto en acreditación como en solvencia, a juicio del Órgano contratante no se han aportado los documentos correspondientes para acreditarlos correctamente. El incurrir en un defecto de forma conlleva la habilitación de un plazo para subsanar el error.

Es la Mesa de Contratación del Órgano de Contratación la encargada de calificar como correcta o incorrecta la documentación administrativa aportada por los licitadores. Si la Mesa de Contratación considera que es incorrecta o que está incompleta, nos enviara una notificación identificando los errores detectados con el fin de subsanarlos, y así nuestra empresa pueda continuar en el proceso de adjudicación de la obra. Para la subsanación de errores en la documentación administrativa se suele dar un plazo de 3 días, en todo caso en la notificación vendrá reflejado este plazo. En resumen, los defectos de fondo generalmente no son subsanables, los defectos de forma sí.

Ejemplo: Defectos de fondo y defectos de forma en una licitación de obras.

Si en una licitación se nos exigía el depósito de una garantía provisional, y se exigía la aportación del documento aval en la documentación administrativa, cosa que se nos olvidó introducir en el sobre, la Mesa de Contratación al examinar la documentación administrativa nos reclamara la presentación del documento aval.

Pueden darse dos situaciones:

  • Que tuviéramos depositado el aval dentro del plazo de presentación de propuestas y simplemente se nos olvidó incorporar al sobre el documento acreditativo del depósito, en este caso es un defecto de forma y es subsanable.
  • Que no depositáramos el aval dentro del plazo de presentación de propuestas y por lo tanto a efectos de participación no cumpliríamos los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de propuesta, se trataría de un defecto de fondo y quedaríamos excluidos.

MODELOS DE EJEMPLO PARA LICITADORES DE OBRAS.

En contratación pública de obras no es raro encontrarnos expedientes en los que, al examinar los pliegos, detectamos que falta algún documento, algún modelo normalizado o incluso algún anexo que el propio pliego exige. Esto sucede con frecuencia en licitaciones de ayuntamientos y entidades locales, pero también puede ocurrir en otros órganos de contratación. En estos casos, disponer de modelos de referencia resulta especialmente útil para completar el Sobre nº1 (documentación administrativa) de forma ordenada, coherente y conforme a lo que normalmente solicita la Mesa de Contratación.

Los modelos no sustituyen al pliego: deben adaptarse al expediente concreto (procedimiento, órgano de contratación, requisitos de solvencia, forma de presentación y sobres). Sin embargo, contar con una base bien estructurada reduce errores, acelera la preparación y ayuda a evitar exclusiones por defectos formales. A continuación, les facilitamos modelos habituales para incorporar en el sobre administrativo:

Fuente: Son modelos publicados por el Ministerio de Agricultura.

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