El desarrollo de las aperturas de los sobres.
La apertura de las propuestas se debe realizar conforme estipula la actual ley de contratación pública LCSP, normalmente los pasos son los siguientes y varían en función de los criterios que se tengan que valorar.

Licitación con solo criterios objetivos o automáticos.
En este tipo de licitaciones, la adjudicación se decide exclusivamente mediante criterios evaluables de forma automática (normalmente precio y otros parámetros cuantificables), aplicando fórmulas matemáticas definidas en los pliegos, conforme al marco de criterios de adjudicación y criterios automáticos (LCSP). La clave para el licitador es doble: cumplimiento documental perfecto en la parte administrativa (para no quedar excluido) y precisión económica en la oferta (para maximizar puntuación en las fórmulas). De forma resumida, el procedimiento se desarrolla así:
1. Apertura de la documentación administrativa:
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- Constituye la primera reunión de la Mesa de Contratación. Puede ser un acto público o no, aunque normalmente no lo es.
- En este momento se abren y analizan los documentos pertenecientes al “Sobre: Documentación Administrativa”, normalmente presentados en formato electrónico cuando el expediente se tramita por medios digitales (operativa descrita en la guía oficial de licitación electrónica).
- La Mesa de Contratación comprueba que la documentación administrativa es correcta: capacidad de obrar, representación, ausencia de prohibiciones de contratar, solvencia y cualquier requisito formal exigido en pliegos. En la práctica, esta verificación se encuadra dentro de la aptitud para contratar.
- Si algún licitador comete un defecto de forma en la documentación aportada, se le permite realizar una subsanación, siempre en los términos permitidos por el procedimiento y dentro del alcance que el órgano de contratación considere subsanable.
- La subsanación consiste en una comunicación por escrito indicando qué documentación debe aportar o corregir, concediendo un plazo, normalmente de 3 días hábiles, para completarla.
- Si la Mesa detecta defectos de fondo (por ejemplo, incumplimiento real de un requisito exigido, falta de solvencia, prohibición de contratar o ausencia de capacidad), ello supone la exclusión automática del licitador, sin que la oferta pueda ser valorada. Estas situaciones se conectan con el régimen de prohibiciones de contratar (LCSP).
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2. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valorará objetivamente:
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- Solo los licitadores cuya documentación administrativa haya sido admitida por la Mesa de Contratación pasan a esta segunda fase.
- Se procede a la apertura del “Sobre: Criterios evaluables de forma automática” de cada licitador, con el objetivo de evaluar y puntuar la propuesta de cada uno. Esta apertura se realiza en acto público y, habitualmente, se van leyendo en voz alta los valores ofertados (precio y/o parámetros cuantificables), con publicación posterior de actas y resultados en el perfil del contratante.
- La puntuación total se obtiene aplicando las fórmulas matemáticas establecidas en los pliegos a los valores de las propuestas recibidas. En este punto, la oferta que mejor encaje con la fórmula (normalmente la más competitiva en precio o en los parámetros definidos) obtiene la mayor puntuación.
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3. Determinación de adjudicatario y comunicación oficial:
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- En este momento ya se podría conocer al adjudicatario por resultado de la puntuación automática. No obstante, el resultado debe ser comunicado oficialmente por el órgano de contratación, y se tramitan los pasos posteriores conforme al expediente (propuesta de adjudicación, requerimientos y adjudicación formal), con su publicación y trazabilidad en el entorno oficial del procedimiento.

Licitación con criterios objetivos o automáticos y subjetivos o de juicio de valor.
Cuando una licitación incorpora criterios cuantificables mediante fórmulas (criterios automáticos u objetivos) y criterios evaluables mediante juicio de valor (criterios subjetivos), la oferta debe presentarse separando estrictamente ambas partes. Esta separación no es un formalismo: es una garantía de integridad del procedimiento y, además, un punto crítico de admisión. En obra pública, el éxito depende de dos cosas: (1) que la documentación esté correctamente estructurada por sobres y (2) que la memoria técnica responda con precisión a los subcriterios de valoración, aportando contenido evaluable y coherente con el proyecto, conforme al régimen de criterios de adjudicación (LCSP).
En términos generales, el procedimiento se desarrolla del siguiente modo:
1. Apertura de la documentación administrativa (igual que con solo criterios objetivos):
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- Constituye la primera reunión de la Mesa de Contratación. Puede ser un acto público o no, normalmente no lo es.
- En este momento se abren y analizan los documentos pertenecientes al “Sobre: Documentación Administrativa”, atendiendo a la aptitud para contratar (capacidad, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones).
- Se comprueba que la documentación administrativa es correcta por parte de la Mesa de Contratación: capacidad, representación, solvencia/clasificación cuando proceda, ausencia de prohibiciones de contratar y requisitos específicos del pliego.
- Si algún licitador comete un defecto de forma en la documentación aportada, se le permite hacer una subsanación dentro de los límites que el procedimiento considere subsanables.
- La subsanación consiste en una comunicación por escrito indicando la documentación a aportar o corregir, permitiéndole que la aporte dentro de un plazo, normalmente de 3 días hábiles.
- Si la Mesa detectara defectos de fondo (incumplimiento real de un requisito), supondría la exclusión automática del licitador, especialmente en supuestos ligados a prohibiciones de contratar (LCSP).
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2. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valorarán subjetivamente:
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- Los licitadores cuya documentación administrativa haya sido aceptada por la Mesa de Contratación serán los que pasen a esta segunda fase.
- La Mesa de Contratación se reúne para proceder a la apertura del “Sobre: Criterios no evaluables de forma automática” de cada licitador, con el objetivo de evaluar y puntuar esta parte de la propuesta.
- La fecha y hora de este acto viene especificada en el anuncio de licitación y debe ser antes de los 7 días posteriores a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa.
- En el caso de que la apertura de la documentación administrativa no hubiera sido pública, se suele aprovechar esta segunda apertura para comunicar los resultados del análisis administrativo.
- La valoración de los criterios no evaluables de forma automática suele realizarla un equipo de técnicos del órgano de contratación o un comité de expertos, según el caso.
- Las propuestas se analizan y se otorga una puntuación a cada licitador; estos resultados se entregan a la Mesa de Contratación.
- Los licitadores no deben incluir en este sobre ningún dato valorable mediante criterios objetivos. Si se incluye información cuantificable o económica (precio, fórmulas, parámetros automáticos, etc.), puede ser motivo de exclusión de la propuesta y, por tanto, del licitador. Este riesgo es especialmente relevante en licitación electrónica y se evita siguiendo la estructura y recomendaciones de la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica.
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3. Apertura, evaluación y puntuación de la parte de las propuestas que se valorarán objetivamente:
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- Se constituye la tercera reunión de la Mesa de Contratación.
- Este acto es público.
- Se procede a la apertura del “Sobre: Criterios evaluables de forma automática”; normalmente se van leyendo las propuestas de cada licitador en voz alta.
- Las puntuaciones de la parte valorada mediante criterios subjetivos ya son conocidas y, en algunas administraciones, se facilita a los asistentes una relación de dichas puntuaciones.
- La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en criterios subjetivos y la puntuación obtenida en criterios objetivos.
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- En este momento ya se podría conocer al adjudicatario, no obstante, debe comunicarse oficialmente conforme al procedimiento.
En este apartado es importante reseñar lo siguiente: previamente a la apertura de las propuestas cuantificables objetivamente, se realizará la valoración de los criterios cuantificables subjetivamente. Por este motivo, en la presentación de propuestas siempre se deben separar la parte que se valora mediante criterios objetivos de la parte que se valora mediante criterios subjetivos. Mezclar ambas partes es motivo de exclusión de la propuesta completa, y por lo tanto del licitador. Las actas, resultados y comunicaciones del expediente se publican con validez administrativa en el perfil del contratante.
Esta regla se establece para prevenir actos ilícitos y proteger la imparcialidad del proceso. Si ocurriera al revés (conocer primero la puntuación objetiva), podría existir el riesgo de manipulación por ajuste discrecional de la valoración subjetiva, seleccionando de hecho al adjudicatario mediante el criterio de juicio de valor. Por ello, el orden de aperturas y la separación de sobres no son un trámite: son un mecanismo esencial de control, y un punto crítico que toda constructora debe respetar para que su oferta técnica —especialmente la memoria técnica puntuable— llegue a ser valorada.










































