Análisis de los criterios de adjudicación / valoración.

Las posibilidades de puntuar en una licitación de obra pública dependen directamente del estudio de los criterios de puntuación definidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, y en menor medida del tipo de procedimiento de contratación. En la práctica, el PCAP fija “el mapa de puntos” y, por tanto, determina cómo debe construirse la propuesta: qué apartados tienen retorno real, qué evidencias conviene aportar, qué límites formales existen y cómo se separan la parte técnica (juicio de valor) y la parte automática (fórmulas). Por eso, antes de redactar, la primera decisión estratégica es comprender qué se valora y cómo se otorga la puntuación, en coherencia con el marco de criterios de adjudicación (LCSP) y con lo publicado oficialmente en el perfil del contratante.

  • Los criterios de valoración son los aspectos que el órgano de contratación analizará para asignar la puntuación a las propuestas presentadas por las empresas constructoras. A cada criterio se le asigna una puntuación y se define la forma concreta de evaluación (fórmula, escala, matriz de evaluación, juicio de valor, etc.). Esto significa que una oferta no gana por ser “buena” en términos generales, sino por responder, de forma demostrable y medible, a cada criterio tal y como está redactado. Por ello, el objetivo principal de la propuesta debe ser obtener la máxima puntuación posible en cada uno de los criterios definidos; solo así se tienen opciones reales de adjudicar el contrato, especialmente cuando la concurrencia es alta y las ofertas económicas tienden a converger.
  • Los criterios de valoración los determina el órgano de contratación y se detallan en el anuncio de licitación, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares o en un documento descriptivo anexo a la documentación citada. Para el licitador, esto implica trabajar con lectura “de tribunal”: despiece de criterios y subcriterios, identificación de ponderaciones, revisión de umbrales mínimos si existen, y diseño de una estructura de memoria que permita localizar fácilmente la respuesta a cada punto evaluable. En licitación electrónica, además, esta lógica debe trasladarse a la estructura de sobres y a la presentación formal (con especial atención a la separación de documentación técnica y económica), conforme a las instrucciones operativas oficiales de la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica.
  • Los criterios de valoración deben estar directamente vinculados al objeto del contrato de obra, es decir, a la propia obra y a la forma de ejecutarla con garantías. Se pueden dividir en dos grupos: objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos se valoran mediante fórmulas (sin margen interpretativo), mientras que los subjetivos se valoran mediante juicio de valor (con evaluación técnica). Esta distinción es crítica porque condiciona la forma de redactar y presentar la documentación: los objetivos requieren precisión numérica y coherencia económica; los subjetivos requieren un desarrollo técnico detallado, evidencias y una narrativa operativa de ejecución. Esta separación y su orden de evaluación se refuerzan, además, por la lógica de integridad e imparcialidad que inspira la contratación pública europea, en línea con la Directiva 2014/24/UE.

Algunos ejemplos para cada grupo son:

Analisis de los criterios de adjudicacion contratos de obra publica mediante licitacion
  • El precio.
  • El plazo de ejecución.
  • Aumento de medición.
  • Adicción de unidades valoradas.
  • Aumento en el plazo de garantía.
  • La rentabilidad.
  • El coste de los repuestos.
  • Propuesta de mejoras.
  • El valor técnico y la calidad.
  • Las características funcionales.
  • Las características estéticas.
  • Las características medioambientales.
  • El mantenimiento, la asistencia técnica y la disponibilidad.

Cuando en un procedimiento de adjudicación de obra pública solo se utiliza un criterio de adjudicación, obligatoriamente ese criterio ha de ser el del precio más bajo, conociéndose este sistema como subasta. En estas licitaciones, el elemento diferencial se concentra en el precio (y en el cumplimiento estricto de requisitos administrativos y técnicos mínimos), por lo que el licitador debe extremar el rigor en la documentación del sobre administrativo y en la consistencia económica de la oferta, evitando errores formales o incoherencias que puedan derivar en exclusión o en inviabilidad de ejecución. A efectos de marco normativo, la lógica de adjudicación por criterios se encuadra en los criterios de adjudicación (LCSP), y el concepto general de subasta ayuda a entender su enfoque puramente competitivo en precio.

La ley LCSP establece que debe darse mayor importancia a aquellos criterios que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante la aplicación de fórmulas, es decir, de forma objetiva. Esta orientación es relevante porque marca una tendencia general en muchos expedientes: aunque exista juicio de valor, una parte importante de la puntuación suele concentrarse en criterios automáticos (precio y otros parámetros cuantificables). Para la empresa constructora, esto obliga a construir ofertas técnicamente sólidas, pero también económicamente competitivas y coherentes con el sistema de valoración, con toda la documentación trazada en el perfil del contratante.

adjudicacion por criterios se encuadra en los criterios de adjudicacion LCSP

Cuando se realiza una licitación de obra con presencia simultánea de criterios cuantificables mediante fórmulas y criterios cuantificables mediante juicio de valor, las propuestas relativas a unos y otros criterios se presentarán por separado. Esta separación es un requisito crítico: protege la imparcialidad del proceso y evita que la información económica influya en la valoración técnica. Por ello, previamente a la apertura de las propuestas cuantificables mediante fórmulas, se realizará la valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor, y se dejará constancia formal de su puntuación antes de abrir el sobre económico/automático. En la práctica, esto significa que el licitador debe controlar con precisión el contenido de cada sobre: cualquier dato cuantificable o económico incluido indebidamente en el sobre técnico puede provocar la exclusión completa. Cuando el procedimiento es electrónico, esta operativa se rige por las instrucciones oficiales de la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica, que detalla estructura, custodia y aperturas de sobres.

Siempre que el procedimiento de adjudicación contemple más de un criterio, debe estar precisada la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Y si el procedimiento se articula en varias fases, debe indicarse en cuáles se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso. Este punto es estratégico para la redacción de la memoria técnica: permite asignar recursos al contenido que realmente puntúa, identificar criterios “de corte” y diseñar una estructura de propuesta que garantice superar mínimos y maximizar puntuación en los apartados de mayor peso.

Es muy importante tener en cuenta que en los pliegos o en el contrato pueden establecerse penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las cláusulas del contrato de obra, especialmente de aquellas vinculadas a las propuestas que se tuvieron en cuenta para la adjudicación. En otras palabras: lo que se ofrece en la propuesta tiene carácter contractual, y su incumplimiento puede conllevar sanciones. Por ello, una memoria técnica competitiva no debe prometer medidas inviables ni compromisos genéricos: debe definir una metodología, unos medios y unos plazos que la empresa pueda ejecutar y sostener, porque lo que puntúa en licitación se convierte, después, en obligación durante la ejecución del contrato (con su régimen de ejecución, control y penalidades conforme a la LCSP).

Los criterios objetivos o automáticos.

Desde el punto de vista de la constructora, siempre se preferirá la presencia de criterios objetivos en lugar de criterios subjetivos, a no ser que nuestra empresa de construcción cuenta con alguna ventaja competitiva respecto el resto de empresas del sector, por ejemplo, haber ejecutado una obra anterior similar, o una fase previa de la actual, y conocer de primera mano aspectos relevantes de la presente obra.

A continuación, analizamos las ventajas e inconvenientes de encontrar criterios objetivos de valoración en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la obra a que pretendemos presentar oferta.

VENTAJAS PARA NUESTRA EMPRESA DESVENTAJAS PARA NUESTRA EMPRESA
Alto grado de transparencia Alta competitividad centrada en lo económico
Aumento de posibilidades Precios más ajustados
Las posibilidades dependen de nosotros Compromiso muy ligado a lo económico
Fácil elaboración de la propuesta Si nuestra empresa invierte en I+D,
esta inversión no se ve recompensada

Los criterios subjetivos o de juicio de valor.

Los criterios de adjudicación de tipo subjetivo o de juicio de valor son aquellos cuya puntuación depende de la evaluación técnica realizada por el órgano de contratación (equipo técnico o comité de expertos). A diferencia de los criterios automáticos, aquí no basta con “cumplir”: la propuesta debe estar estructurada para puntuar, responder exactamente a los subcriterios y aportar contenido comparativo, verificable y coherente con el proyecto y el pliego. En licitación de obra pública, estos criterios suelen valorar la calidad técnica de la oferta: metodología constructiva por fases, planificación y programación, dimensionamiento de medios, implantación de obra y logística, gestión de afecciones, control de calidad, medio ambiente, seguridad y salud integrada, y mejoras técnicas justificadas.

Nuestro equipo está especializado en la elaboración de memorias técnicas y documentación puntuable orientada a juicio de valor, con enfoque “de tribunal”: despiece de criterios, redacción específica por subcriterio, coherencia interna (plazo–medios–procedimientos–coste) y control formal de presentación para evitar penalizaciones o exclusiones por errores de forma. Puede consultar nuestros servicios y consultarnos la disponibilidad para preparar su propuesta técnica con el nivel de desarrollo y precisión que exige la adjudicación por criterios subjetivos.

ESTUDIO DE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR
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Hemos realizado documentaciones técnicas para constructoras en la mayoría de órganos de contratación:

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