Los requisitos para contratar con la administración.

Respecto a las condiciones que debe reunir el licitador, es fundamental entender que, si no se cumplen los requisitos exigidos en el expediente, la empresa constructora será excluida del proceso. En contratación pública, estos requisitos no son “recomendaciones”: son condiciones de aptitud y admisión. Su incumplimiento implica que la oferta presentada no puede ser valorada aunque sea técnicamente buena o económicamente competitiva.

Son causas típicas de exclusión la falta de capacidad de obrar o de solvencia (económica, financiera, técnica o profesional), su deficiente acreditación documental, o el hecho de estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP. En la práctica, esto se traduce en que la licitación se gana primero en la fase de admisión: si la documentación administrativa no está completa, está mal acreditada o no encaja con lo exigido, la mesa de contratación no puede “pasar por alto” el defecto y la oferta queda fuera.

Este punto nos lleva a una conclusión operativa muy clara: si la empresa no dispone de los requisitos necesarios solicitados en los pliegos para una licitación concreta, no tiene sentido invertir tiempo en preparar la propuesta técnica y económica, porque será rechazada. Antes de redactar una memoria técnica completa, conviene realizar una verificación previa de admisibilidad, revisando con precisión los criterios de aptitud para contratar:

  • Capacidad y representación: personalidad jurídica válida, poderes, habilitación y documentación conforme a lo exigido (especial atención a quién firma, en nombre de quién y con qué alcance).
  • Solvencia económica y financiera: cifras, ratios o medios de acreditación requeridos y su periodo de referencia, evitando “equivalencias” no admitidas por el pliego.
  • Solvencia técnica o profesional (o clasificación cuando proceda): contratos similares, medios adscritos, experiencia y categorías/grupos exigidos; cuando el expediente lo exige, es determinante el encaje con el ROLECE.
  • Ausencia de prohibiciones de contratar y cumplimiento de obligaciones exigibles: certificados y evidencias de estar al corriente, como el certificado de la AEAT y el certificado de la Seguridad Social, además de declaraciones responsables y anexos obligatorios.
  • Forma y plazo: estructura de sobres, firmas, formatos, anexos obligatorios y límite de presentación; en licitación electrónica, conviene seguir las pautas oficiales de la guía de ayuda de la PLACSP y asegurar que la firma se realiza con herramientas admitidas (por ejemplo, AutoFirma).

Ante cualquier duda interpretativa, lo recomendable es consultar con los técnicos del órgano de contratación, ya que son quienes pueden aclarar el alcance del requisito y la forma correcta de acreditarlo (especialmente en casos de solvencia, clasificación, medios adscritos o documentación equivalente). Este enfoque preventivo reduce riesgos y evita preparar una oferta completa que, por un motivo administrativo, no llegue ni siquiera a ser valorada.

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La aptitud del contratista

Podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.

Pueden contratar con la administración tanto empresas como autónomos, siempre y cuando acrediten las solvencias requeridas y no tengan una prohibición de contratar con la Administración.

Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

El Órgano de Contratación o el Órgano Auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.

Acreditación de la capacidad de obrar.

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Acreditación de la no existencia de prohibiciones de contratar.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

No podrán contratar con el Sector Público las personas, ya sean físicas o jurídicas según el caso, en quienes concurra alguna de las circunstancias especificadas en la LCSP.

Solvencias exigibles para participar en el proceso de licitación.

Para celebrar contratos con el Sector Público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible (En general para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros).

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Solvencia técnica o profesional.

En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. También podrá exigirse que los participantes se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales o establecer penalidades para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del Órgano de Contratación:

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
  • Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
  • En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Solvencia económica o financiera.

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en la LCSP.

Los entes, organismos y entidades del Sector Público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del Órgano de Contratación:

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
  • En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
  • Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

La Clasificación como Contratista de Obras.

La clasificación empresarial en Obras y Servicios es un instrumento clave en la contratación pública para acreditar la solvencia de las empresas constructoras y de servicios. Su exigencia, efectos y umbrales se regulan, de forma directa, en el artículo 77 de la LCSP. La otorga el Ministerio competente a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y la clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado tiene eficacia general frente a todos los órganos de contratación. En la práctica, esto significa que una empresa clasificada puede acreditar su aptitud para contratar en múltiples licitaciones sin tener que reconstruir desde cero la solvencia en cada expediente, siempre que encaje en el grupo/subgrupo/categoría exigidos.

La clasificación de las empresas se determina en función de su solvencia, valorada conforme a lo establecido en la LCSP, y delimita los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar, tanto por razón de su objeto como por razón de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividen en grupos generales y subgrupos (por su naturaleza y especialidad), y dentro de estos en categorías, que se asignan en función del importe y la capacidad acreditada. Este encaje es crítico para el licitador: una clasificación mal alineada con el objeto del contrato puede impedir la admisión, aunque la empresa tenga experiencia real; por eso, en fase de licitación conviene verificar siempre el grupo/subgrupo/categoría exigible y su correspondencia con la actividad que se va a ofertar (tal y como queda reflejado en anuncios y pliegos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público).

Clasificacion como Contratista de Obras

La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:

    • CASO 1 – Obras con un valor estimado de licitación sin I.V.A. igual o superior a 500.000 €: La clasificación será requisito indispensable. El empresario deberá estar clasificado en el grupo o subgrupo que, en función del objeto del contrato, corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditando de esta forma sus condiciones de solvencia para contratar. En términos prácticos, esto supone que la admisión a la licitación depende de un “encaje técnico-administrativo” exacto: objeto del contrato → grupo/subgrupo → categoría mínima.
    • CASO 2 – Obras con un valor estimado de licitación sin I.V.A. inferior a 500.000 €: La clasificación no será requisito indispensable. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. En licitación, esta opción es muy relevante: permite competir sin clasificación, pero exige una acreditación documental precisa y completa para evitar exclusión por defectos formales. Cuando se requiera acreditación fehaciente de la clasificación, los certificados electrónicos se obtienen a través del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
    • CASO 3 – Obras “especiales”: Por Real Decreto podrá exceptuarse la necesidad de clasificación para determinados tipos de contratos de obras en los que este requisito sea exigible, o acordar su exigencia para tipos de contratos de obras en los que no lo sea, teniendo en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los mismos. También, cuando se haya celebrado un procedimiento de adjudicación con requisito de clasificación y no se haya presentado ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en la LCSP. Este supuesto muestra que la exigencia de clasificación puede adaptarse al mercado real, pero siempre bajo reglas formales que deben quedar publicadas en pliego/anuncio.

Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el órgano competente. Desde la perspectiva de la empresa, esto refuerza la importancia de gestionar bien la clasificación: mantenerla actualizada, encajar correctamente en los subgrupos clave de su actividad y anticipar renovaciones o revisiones para no quedar fuera de licitaciones estratégicas. A efectos de consulta pública (no acreditativa), también es útil disponer de fuentes abiertas como el conjunto de datos de empresas clasificadas para contratar con las Administraciones Públicas.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces únicamente a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que los haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del Sector Público dependientes de unas y otras. En la adopción de estos acuerdos deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en la LCSP y en sus disposiciones de desarrollo, lo que obliga a mantener coherencia con el marco estatal, aunque el ámbito de eficacia quede limitado a esa comunidad y su sector público vinculado.

Normas especiales de capacidad: Unión Temporal de Empresas (UTE).

Quienes decidan participar conjuntamente mediante una Unión Temporal de Empresas (UTE) en la licitación de un contrato de obras públicas, podrán hacerlo estableciendo el compromiso de constituir la unión que será la titular del contrato en caso de adjudicación. Esta figura es especialmente útil en contratación pública porque permite concurrir a expedientes en los que, por requisitos de solvencia o clasificación, una empresa por sí sola no alcanzaría el umbral exigido por el pliego.

Este tipo de uniones tiene una razón de ser muy clara: la capacidad de la UTE se configura como la suma (y correcta combinación) de las capacidades de las empresas que la integran. Supongamos que determinadas empresas, individualmente, no cumplen la totalidad de los requisitos exigidos en una licitación (solvencia económica y financiera, solvencia técnica o profesional, medios adscritos, experiencia o, cuando proceda, clasificación). En ese caso, no podrán participar. Sin embargo, agrupándose en UTE y definiendo adecuadamente su porcentaje de participación y el reparto de funciones, pueden llegar a cumplirlos y concurrir con garantías.

Podrán contratar con el Sector Público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, conforme a lo previsto en la LCSP (uniones de empresarios / UTE). Es decir, en fase de licitación se presenta el compromiso de constitución y, si se obtiene la adjudicación, se procede a la formalización en los términos exigidos por el expediente.

Los empresarios interesados en formar estas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP/ROLECE), haciendo constar expresamente esta circunstancia, tal y como permite el registro electrónico en ROLECSP. Este punto resulta relevante en entornos con alta rotación de expedientes, ya que facilita acreditaciones y reduce tiempos de preparación administrativa, siempre conforme a lo que exija el pliego concreto.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Ello se entiende sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa, práctica habitual para reforzar el control económico y la trazabilidad interna en la ejecución.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, lo que implica mantener la estructura de la UTE durante ejecución, certificaciones, posibles incidencias y cierre contractual.

En licitaciones electrónicas, además, la UTE debe cuidar aspectos operativos que influyen en admisión y trazabilidad (alta de usuarios, firma, configuración de roles, preparación y envío de sobres). Para ello es recomendable trabajar conforme a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica, especialmente en expedientes con sobres separados y requisitos estrictos de presentación.

En paralelo, cuando la UTE pretenda acogerse al régimen fiscal especial que resulte aplicable, deberá gestionar su situación registral y censal conforme a la información oficial disponible en la AEAT (Registro Especial de UTE).

Union Temporal de Empresas UTE

Mi empresa no tiene clasificación, ¿puedo formar una UTE?

Si el pliego exige clasificación, el objetivo de la UTE es sumar y acreditar las clasificaciones de las empresas que se unen para alcanzar el requisito exigido por el órgano de contratación. Por tanto, cuando la licitación exige clasificación, la UTE solo podrá cumplir ese requisito si las empresas que deben acreditarlo están clasificadas y encajan en el grupo/subgrupo y categoría exigidos. En ese marco, una empresa sin clasificación no puede aportar ese requisito y, si la UTE no alcanza la clasificación exigida, la oferta será excluida por incumplimiento del pliego. Para interpretar correctamente grupos, subgrupos y categorías (y su encaje con el objeto del contrato), es útil apoyarse en la información institucional sobre clasificación de empresas.

Se pueden presentar diferentes combinaciones en función de las clasificaciones de cada uno de los integrantes de la UTE y de la clasificación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, que se comentan a continuación:

    • CASO 1. Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la UTE esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la UTE alcanzará la clasificación exigida. Este supuesto es frecuente cuando una de las empresas aporta la clasificación principal y el resto complementa medios, experiencia o capacidad productiva.
    • CASO 2. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la UTE estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la UTE alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente. En la práctica, esto permite estructurar UTEs por especialidades (por ejemplo, una empresa fuerte en obra civil y otra en instalaciones), reforzando la coherencia técnica de la oferta.
    • CASO 3. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la UTE, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la UTE participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100. Este supuesto es típico cuando se busca “escalar” categoría combinando capacidad acreditada.

Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se sumará el límite inferior y superior de dicha categoría y se dividirá entre dos.

Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación en dicha ejecución dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.

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