El marco legislativo de la contratación pública.

El actual marco legislativo que regula la contratación de obras públicas con el Sector Público en España se apoya, principalmente, en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en su desarrollo reglamentario, junto con el marco de tramitación electrónica definido por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Conocer este marco es clave para cualquier empresa constructora, porque determina cómo se publican y gestionan los expedientes (incluida la publicidad europea en TED – Tenders Electronic Daily cuando aplica), qué requisitos se exigen a los licitadores, cómo se valoran las propuestas y qué obligaciones se trasladan a la fase de ejecución (subcontratación, prevención, control documental, etc.). En su conjunto, este sistema se fundamenta en las siguientes referencias:

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    • Regulación específica de la Plataforma de Contratación del Estado. Define el entorno de publicación y gestión de expedientes, el acceso a documentación, comunicaciones, anuncios, y en numerosos casos la tramitación electrónica. A efectos de oferta, condiciona aspectos prácticos críticos: formatos, presentación por sobres, requisitos de firma, plazos y trazabilidad de comunicaciones. Además, se alinea con las obligaciones de publicidad del perfil del contratante previstas en la LCSP, y con los principios de interoperabilidad y administración digital del Reglamento eIDAS.
    • Normativa de la Unión Europea. Establece los principios y directivas que armonizan la contratación pública (concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y eficiencia), y que impactan en la estructura de procedimientos, umbrales, publicidad y reglas de adjudicación. Su influencia se traslada a los pliegos y a la forma en la que el órgano de contratación define criterios y requisitos. Como referencias base, resultan especialmente relevantes la Directiva 2014/24/UE, la Directiva 2014/25/UE y la Directiva 2014/23/UE, así como su canal oficial de publicidad europea en TED.
    • Leyes y Reales Decretos. Constituyen el núcleo normativo nacional que regula el procedimiento, los tipos contractuales, la solvencia, las garantías, los criterios de adjudicación, la ejecución, la modificación contractual y la recepción. Para el licitador, estas normas determinan qué documentos son exigibles, cómo se acreditan capacidades y cómo se estructura la oferta técnica y económica. En obra pública, además de la LCSP, es habitual acudir al Real Decreto 1098/2001 y al Real Decreto 817/2009 para aspectos de desarrollo y aplicación procedimental.
    • Órdenes Ministeriales y Resoluciones administrativas. Desarrollan y concretan aspectos técnicos y procedimentales: criterios de aplicación, modelos, instrucciones, interpretaciones administrativas y condiciones específicas en determinados ámbitos (infraestructura, energía, edificación pública, conservación, etc.). En licitación, estas disposiciones suelen reflejarse en exigencias concretas del pliego, anexos y prescripciones complementarias. Para ampliar y localizar disposiciones vigentes por materia, resultan útiles el buscador del BOE y la biblioteca de códigos electrónicos.
    • Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Publica informes, recomendaciones y criterios interpretativos que ayudan a entender cómo se aplican las normas de contratación pública en casos reales. Para empresas constructoras, estos criterios son especialmente útiles para aclarar dudas frecuentes en expedientes: solvencia, clasificación, subsanación, criterios de adjudicación, mejoras, y cuestiones recurrentes en pliegos. Su lectura debe hacerse en coherencia con el marco de la LCSP.
    • Pliegos de cláusulas administrativas generales. Constituyen la base contractual general sobre la que se apoyan los pliegos particulares (PCAP) y prescripciones técnicas (proyecto/PPT). Influyen en cuestiones clave de ejecución: penalidades, certificaciones, mediciones, revisiones, modificaciones, garantías y recepción, por lo que condicionan la forma correcta de plantear metodología y planificación en la memoria. Este encaje debe interpretarse siempre conforme a la LCSP y, cuando procede, a su desarrollo reglamentario.
    • Ley de Subcontratación en la Construcción. Regula el régimen de subcontratación, la cadena de contratación, requisitos de empresas y trabajadores, y obligaciones documentales. En obra pública tiene un impacto directo en la organización productiva, en la planificación de recursos, en la coordinación de tajos y en la coherencia de la oferta cuando se comprometen medios o especialidades concretas. Su desarrollo se completa con el Real Decreto 1109/2007 y con la operativa del Registro de Empresas Acreditadas (REA).
    • Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Establece el marco preventivo obligatorio en obra y condiciona tanto la fase de licitación (cuando el pliego exige desarrollo preventivo o metodología de seguridad) como la ejecución (planificación de trabajos, procedimientos seguros, coordinación de actividades empresariales, y medidas preventivas integradas). En obras de construcción, se complementa con el Real Decreto 1627/1997 y con criterios técnicos divulgados por el INSST. Una memoria técnica solvente debe considerar la seguridad como parte del proceso constructivo, no como un anexo genérico.

En los siguientes apartados se explica en qué consiste cada una de las referencias anteriores y, sobre todo, cómo impactan de forma práctica en la preparación de licitaciones de obra pública, la redacción de memorias técnicas y el cumplimiento de la documentación exigida en el expediente. El objetivo es que la empresa constructora entienda qué regula cada bloque, qué riesgos habituales aparecen en la fase de oferta y qué aspectos conviene considerar desde el inicio para construir una propuesta técnicamente sólida, coherente y evaluable.

  • La regulación y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público condiciona la forma de publicación, acceso y presentación de las licitaciones. A nivel de licitador, afecta a aspectos críticos: estructura de sobres, requisitos de firma electrónica (AutoFirma), formatos, límites de tamaño, trazabilidad de comunicaciones, plazos de presentación y recepción de aclaraciones o rectificaciones. En muchas licitaciones, un error formal en esta fase (subida de archivos, firma, nomenclatura o separación de documentación) puede comprometer la admisión de la oferta, por lo que su conocimiento es parte del control de calidad documental.
  • La normativa europea fija los principios que deben regir la contratación pública: concurrencia, igualdad, transparencia y eficiencia, e influye en cómo se diseñan los procedimientos, la publicidad y la definición de criterios de adjudicación. Para el licitador, la repercusión práctica está en la forma en que el órgano de contratación debe justificar sus reglas y en cómo se estructuran los sistemas de valoración, especialmente en expedientes de mayor envergadura o sujetos a umbrales europeos. Esta base normativa se refleja, por ejemplo, en la Directiva 2014/24/UE y explica por qué la documentación técnica debe ser objetiva, comparable y verificable, evitando planteamientos ambiguos o difíciles de contrastar.
  • Las leyes y reales decretos constituyen el núcleo normativo que regula el procedimiento de licitación y el contrato: requisitos para contratar, solvencia y clasificación cuando proceda, criterios de adjudicación, garantías, ejecución, penalidades, modificaciones contractuales, certificaciones y recepción. En términos de preparación de oferta, estas normas determinan qué documentación es exigible, cómo se acredita la capacidad del licitador y qué obligaciones se trasladan a la fase de obra. Una referencia central es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP): una memoria técnica bien planteada incorpora su lógica, porque no solo describe, sino que acredita viabilidad y anticipa cumplimiento de obligaciones habituales del contrato.
  • Las órdenes ministeriales y resoluciones administrativas desarrollan y concretan criterios y procedimientos, aportando instrucciones y pautas que terminan reflejándose en pliegos y anexos: requisitos de determinados ámbitos (infraestructuras, edificación pública, conservación), criterios técnicos aplicables, modelos documentales, condiciones de presentación y, en ocasiones, exigencias específicas por tipología de actuación. Para el licitador, su lectura indirecta suele materializarse en “condiciones particulares” del pliego que conviene integrar en la oferta desde el principio para evitar incoherencias. En ámbitos como carreteras, es habitual que estas disposiciones se traduzcan en normativa técnica de aplicación, como la publicada por el ministerio competente en normativa técnica de carreteras.
  • La Junta Consultiva de Contratación aporta criterios interpretativos e informes que ayudan a entender la aplicación práctica de la normativa en casos reales. Su importancia en licitación es alta porque orienta sobre cuestiones recurrentes: solvencia, clasificación, subsanación, interpretación de criterios, uso de mejoras y aspectos que suelen generar controversia entre licitadores y órganos de contratación. Acceder a sus informes y criterios mejora la seguridad jurídica y reduce el riesgo de plantear ofertas con enfoques que puedan ser cuestionados.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares establecen el marco contractual de la licitación y la ejecución: obligaciones, penalidades, régimen de modificaciones, certificaciones, mediciones, garantías, recepción y condiciones de gestión del contrato. En la práctica, condicionan cómo debe redactarse la memoria técnica: metodología, planificación, medios y organización deben ser compatibles con el pliego. Una propuesta técnica bien construida se apoya en el pliego para justificar y demostrar que la empresa puede ejecutar conforme a reglas, plazos y exigencias. Como referencia institucional útil para comprender la estructura y finalidad de los pliegos (PCAP/PPTP) y su papel en el contrato, puede consultarse la información pública sobre modelos de pliegos y contratos.
  • La ley de subcontratación regula la cadena de subcontratación, la organización productiva y obligaciones documentales asociadas. En obra pública afecta directamente al dimensionamiento de medios, a la planificación de tajos, a la coordinación de empresas y a la coherencia de la oferta cuando se comprometen recursos específicos o especialidades. En licitación, esto se traduce en que la memoria técnica debe reflejar una organización realista, compatible con la normativa y con capacidad para controlar producción, calidad y seguridad en una estructura con subcontratas. En este contexto, es especialmente relevante el Registro de Empresas Acreditadas (REA) como herramienta oficial vinculada a la acreditación y control documental en subcontratación.
  • La normativa de prevención de riesgos laborales establece el marco de seguridad en obra y es un pilar transversal: afecta a la organización de trabajos, procedimientos, coordinaciones y medidas preventivas. En muchos expedientes, además, el pliego exige que la oferta incluya criterios de seguridad integrados en metodología y fases de ejecución. Una memoria técnica competitiva no trata la prevención como un apartado genérico, sino como parte del proceso constructivo: identificación de riesgos por actividad, medidas preventivas, planificación segura de tajos, señalización, protecciones colectivas, control de accesos y coordinación de actividades empresariales. Para ampliar criterios y referencias oficiales aplicables, resulta útil la recopilación de normativa y documentación técnica del INSST.

La Plataforma de Contratación del Estado es un portal online, cuyo titular es la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de España.

Se puede acceder en el siguiente enlace: www.contrataciondelestado.es

Consiste en una herramienta electrónica puesta a disposición de todos los Órganos de Contratación del Sector Público, les permite dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones de obras, resultados de la apertura de ofertas presentadas por cada constructora, y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que estos celebren.

Desde el punto de vista del licitador, la Plataforma de Contratación del Estado permite un acceso general y gratuito a la información de los perfiles de contratante de los organismos dados de alta en dicha plataforma.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publican las convocatorias de las licitaciones y los resultados de todas las entidades que hace referencia la Ley de Contratos del Sector Público, de estas entidades, las principales son:

  • Administración General del Estado.
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades que integran la Administración Local.
  • Entidades públicas empresariales.
  • Universidades Públicas.
  • Otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas al Sector Público o dependientes del mismo.

“Básicamente, este portal trata de ofrecer una única plataforma, en la cual el interesado en contratar con el Sector Público pueda acceder a cualquier información sobre cualquier proceso de licitación que realice este.

Aún queda mucho por hacer, pues a día de hoy no todos los organismos publican aquí su información, por lo que es necesario consultar uno por uno cada Perfil del Contratante o contratar un servicio de alertas.

Además, según nuestra experiencia, la navegación por dicho portal es complicada y poco clara.”

Las Directivas Europeas son normas básicas que los países miembros deben incorporar a su Derecho. En el caso de la Contratación Pública, se trata de normativas europeas que buscan la armonización y coordinación de los contratos públicos en los diferentes estados miembros.

“Esta normativa no es necesaria consultarla, pues toda la legislación vigente de España está adaptada, o debería estarlo, a las Directivas Europeas.”

Existen principalmente, dos Leyes nacionales que regulan la contratación con el Sector Público, estas son:

  • LCSP de Contratación Pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP.

La LCSP es la Ley principal en materia de Contratación Pública, tiene por objeto regular el proceso de contratación del Sector Público, mientras que el RGLCAP, que es una normativa más antigua y de rango inferior a la Ley, regula las características y forma de cada trámite. Las dos normativas están actualmente vigentes y son de obligado cumplimiento, con la prevalencia, en caso de discrepancias de la LCSP frente al resto.

“El RGLCAP en su articulado hace alusión a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas vigente cuando se redactó este, concretamente nos referimos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la cual esta derogada en virtud de la actual LCSP .

Conviene tener en cuenta el carácter de mayor rango de la actual LCSP respecto del Reglamento, además la LCSP, mediante su Disposición Derogatoria, derogó todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponga ella. Por lo que ante una discrepancia entre la Ley y el Reglamento prevalecerá la definida por la Ley.

Por lo que resumiendo, la idea principal que nos debe quedar es la siguiente:

El articulado del RGLCAP está en vigor en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, conforme a la disposición derogatoria única”

Es recomendable tener siempre a mano estas dos normativas, porque en el estudio que se haga de cada pliego de contratación de obra, es común que surjan dudas que se deberán resolver consultando la normativa.

Los administrativos y técnicos de las Administraciones se suelen equivocar con frecuencia en la redacción de los pliegos, es común que posteriormente a la publicación, se hagan correcciones en los documentos iniciales a raíz de las consultas recibidas por parte de los interesados en participar en ese proceso de licitación, los cuales han examinado los documentos y han encontrado errores, estos errores pueden beneficiar a unos más que otros.

Una buena práctica es preguntar a los funcionarios de la Administración en cuestión, todo lo que no se entienda, no hay que quedarse con ninguna duda, pues estamos invirtiendo recursos valiosos en elaborar nuestra propuesta, que de estar mal confeccionada, podría rechazarse o de no corregirse ese error podría beneficiar a la competencia”

Las Órdenes ministeriales y Resoluciones son normas relativas a las disposiciones y resoluciones de los ministerios. Normalmente tratan de modificar algún artículo de alguna Ley en concreto, aprobar algún funcionamiento particular o aprobar algunas instrucciones.

“No es necesario conocerlas, pues cuando estas entran en vigor, automáticamente en la Plataforma de Contratación del Estado se actualiza la normativa objeto de modificación, por lo que la nueva versión actualizada que descarguemos incorpora la modificación realizada.

Por lo anterior, lo recomendable es que cada cierto tiempo consultemos www.contrataciondelestado.es y descarguemos la Ley actualizada que incorporará las últimas modificaciones”

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Este órgano promueve la adopción de las normas y medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

La Junta puede exponer directamente a los órganos de contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

“Es un órgano consultivo muy útil cuando se plantean difíciles o diferentes interpretaciones de las Leyes, en estos casos, la Junta emite informes con las conclusiones, recomendaciones o instrucciones que considere pertinentes al respecto. Normalmente cuando a uno le surge una duda, no es el primero que la tiene, seguramente al buscar entre los informes emitidos por la Junta encontremos la respuesta a nuestra duda.

La Junta no puede informar sobre expedientes concretos de los órganos de contratación, siendo los particulares afectados los que, en caso de considerar improcedentes los criterios que en los mismos se sustentan, deberán utilizar los medios de impugnación y recursos que disponibles.”

En Contratación Pública, se conoce como pliego al conjunto de cláusulas, condiciones, limitaciones o condicionantes, debidamente articulados y ordenados, cuyo cumplimiento se precisa o se exige para llevar algo a cabo. En la licitación de una obra, se puede hacer referencia a la parte administrativa de contratación o a la parte técnica de calidades, procedimientos constructivos, etc… A los pliegos que hacen referencia a la parte administrativa de contratación se les conoce como pliegos de cláusulas administrativas.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales regulan a nivel general las relaciones jurídicas, económicas y administrativas de los contratos de contenido parecido, es decir, son modelos tipo que rigen la contratación de obras, mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido, negociado, etc… según corresponda.

A modo de ejemplo, a continuación le mostramos algunos de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales recomendados por la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (Son particulares respecto a la Junta, pero generales respecto la Administración Local):

  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la contratación de Obras mediante procedimiento abierto o restringido.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la contratación de Obras mediante procedimiento negociado.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la contratación de Servicio de Elaboración de Proyecto y Dirección Facultativa de Obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, mediante procedimiento abierto o restringido.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la contratación de Servicio de Elaboración de Proyecto y Dirección Facultativa de Obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, mediante procedimiento negociado.

Ver: www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/pliegos/pliegos.htm

La actual Ley de subcontratación en la construcción es la Ley 32/2006 de 18 de octubre, esta normativa regula la subcontratación en el sector de la construcción, en ella se especifican las condiciones de trabajo generales del sector y las condiciones particulares de seguridad y salud de los trabajadores.

“Esta Ley regula las relaciones, para la realización parcial de las obras, del contratista con terceros, se verá con detalle más adelante.”

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo o complementarias y las normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral que se trate.

Concretamente en el ámbito de la construcción es aplicable el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

“El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica a:

– El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

– El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

No obstante el articulado que no ha modificado queda en vigor.

Las Leyes en materia de Seguridad y Salud especifican las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva”

Una vez conocido el actual marco legislativo que regula la contratación de obras públicas, el siguiente paso seria centrarse en el estudio del contrato de obra y el papel de la empresa contratista, de modo que el enfoque de la preparación, presentación, adjudicación, ejecución y finalización sean los óptimos.

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