JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA PRESENTADA.
Realizamos la justificación de la baja anormal, desproporcionada o temeraria, que presentó a la licitación del contrato de obras. Cuando se abren las ofertas presentadas al contrato de obras, se puede dar el caso de que su oferta incurra en presunción de ser anormal. Esta incursión se hace conforme al «criterio de identificación de bajas anormales o desproporcionadas«, que es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el límite a partir del cual las ofertas se encuentran en baja anormal o desproporcionada. En el gráfico expuesto, puede ver de forma genérica, la representación práctica de los parámetros (sin entrar a aplicar ninguna formula matemática concreta) para determinar si una oferta se encuentra en baja anormal o desproporcionada. Gráficamente, si la baja del licitador está por encima del «límite anormal», como es el caso de la oferta presentada por el «licitador 3», la oferta presentada se calificaría como de anormal, desproporcionada o temeraria, y habría que elaborar un informe – documento que defienda esa oferta presentada.
CÁLCULO OFERTA ANORMAL, DESPROPORCIONADA O TEMERARIA
El concepto de “baja anormal” (también denominada baja desproporcionada o temeraria según el pliego) es uno de los factores que más condiciona la adjudicación de un contrato de obras, porque puede implicar la exclusión inicial de la oferta presentada por la empresa licitadora. No obstante, como es habitual en contratación pública, la empresa constructora tiene derecho de audiencia: puede presentar una justificación técnica y económica de la baja ofertada, y será el órgano de contratación quien, tras su análisis, acepte o rechace dicha justificación. En la práctica, este trámite es decisivo: una buena justificación no solo evita la exclusión, sino que consolida la credibilidad de la oferta y protege la adjudicación.
Nuestro departamento cuenta con más de 10 años de experiencia en la elaboración de este tipo de justificaciones. En licitaciones de obra pública, justificar una baja anormal exige demostrar, con método y evidencia, que el precio ofertado es viable: coherencia entre procedimiento constructivo, rendimientos, medios, compras, subcontratación, planificación y costes directos/indirectos. No se trata de “explicar” el precio con frases genéricas, sino de construir un documento sólido, trazable y alineado con pliego y proyecto.
Normalmente, las empresas constructoras cometen los siguientes errores al justificar sus ofertas:
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- Planteamiento solo económico: La justificación no puede ser únicamente económica. Debe ser también técnica, porque la viabilidad del precio depende de la metodología, de los rendimientos, de la organización de medios, de la logística, de la planificación y de cómo se reducen riesgos sin reducir calidad. Un número sin método no convence.
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- Enfoque erróneo 1: Pensar que un abogado es la persona adecuada para elaborar la justificación. La justificación de baja anormal no es un documento jurídico: es un documento de ingeniería y producción. Requiere conocimiento de obra, presupuestos, descompuestos, rendimientos, medios y procesos constructivos. Un enfoque exclusivamente legal suele carecer de soporte técnico y pierde eficacia.
- Enfoque erróneo 2: Plantearlo igual que el anterior, pero delegándolo en el gestor de una asesoría contable. De nuevo, el problema es el mismo: aunque domine la contabilidad, normalmente no dispone del conocimiento específico de construcción y de licitación necesario para justificar un precio con criterios de producción y viabilidad.
- Esperar: El plazo que suele conceder el órgano de contratación para presentar la justificación es corto, habitualmente de 3 a 5 días. El documento que preparamos no tiene 10 ni 20 páginas: suele ser bastante más extenso porque debe incluir razonamientos, tablas, trazabilidad y evidencias. Por ello, es fundamental disponer del máximo tiempo posible para trabajar la justificación; póngase en contacto con nuestro equipo lo antes posible.
ESTUDIO | OBRA PUBLICA dispone de un equipo de técnicos ingenieros con dilatada experiencia en la elaboración de estos documentos. Justificación tras justificación, hemos consolidado una línea de argumentos muy eficaz para sostener ofertas en baja anormal, desproporcionada o temeraria: sabemos qué incluir, qué evitar y cómo estructurarlo para que sea evaluable y convincente para el órgano de contratación. Estadísticamente, las justificaciones que elaboramos son aceptadas.
Si está interesado en que justifiquemos su oferta, para agilizar el proceso de estudio previo, y poder valorarle el trabajo a realizar, envíenos los siguientes datos:
- Expediente o enlace para descargar los pliegos de la licitación de obra.
- Requerimiento que han recibido, donde se les notifica que tienen que justificar la oferta, y aparece exactamente lo que le piden.
- Plazo o fecha máxima para presentar la justificación.
- Oferta que en su momento presentaron, solo es necesario saber el importe económico de su oferta.
Envíen los anteriores datos / documento al email: estudio@licitacionesobrapublica.com
En recibir la anterior información, la estudiaremos, y le facilitaremos un presupuesto para realizar el encargo.
- En horario de día laborable: Le contestaremos en un plazo de 1 hora.
- Fuera de horario laborable: Para casos urgentes, envíenos los datos al email, y a continuación envíenos un WhatsApp de aviso al numero 686 90 55 71, podremos ayudarle.
PLANTEAMIENTO DE CONCEPTO DE BAJA ANORMAL.
Con el fin de identificar aquellas ofertas que puedan presentar un riesgo real de no poder ejecutarse conforme a las condiciones del proyecto y del pliego (plazo, calidad, seguridad y alcance), se incorpora el criterio de la baja anormal o desproporcionada. Este mecanismo actúa como filtro de viabilidad económica: no se penaliza por “bajar”, sino por bajar hasta un punto en el que el órgano de contratación considera que la oferta puede ser inviable o generar un riesgo contractual (incumplimientos, desviaciones, baja calidad, retrasos o conflictos en ejecución). Para el licitador, entender cómo se define el umbral de anormalidad es clave, porque condiciona la estrategia de precio, la probabilidad de requerimiento de justificación y el modo de preparar una oferta defendible.
En cuanto a los parámetros que definen la incursión o no de las ofertas en baja anormal o desproporcionada, generalmente en los pliegos nos encontramos dos situaciones típicas:
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- Situación 1: Si se trata de una licitación en la que el único criterio valorable de forma objetiva para la adjudicación del contrato es el precio (subasta), el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se determina mediante parámetros objetivos referidos al conjunto de ofertas válidas presentadas. En resumen, el límite de la baja desproporcionada o anormal se fija en función del comportamiento del conjunto de ofertas, por lo que la empresa constructora, antes de la apertura, no conoce ese límite exacto. Esto exige una estrategia prudente: el licitador debe estimar el rango competitivo y, a la vez, proteger la viabilidad del contrato, porque una baja excesiva puede activar el umbral sin haberlo podido anticipar con certeza.
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- Situación 2: Si se trata de una licitación en la que se considera más de un criterio de valoración (precio + criterios técnicos o automáticos adicionales), el carácter desproporcionado o anormal puede determinarse mediante parámetros objetivos fijados en los propios pliegos. Para el criterio del precio se pueden establecer límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede cumplirse por su valor anormal o desproporcionado. En resumen, cuando existe más de un criterio de valoración, el pliego puede fijar previamente los límites de anormalidad y, en ese caso, la empresa constructora sí conoce el umbral antes de ofertar. Esto permite diseñar la baja con mayor control, maximizando puntos sin entrar innecesariamente en zona de justificación.
Si una propuesta se califica como baja anormal o desproporcionada, la empresa constructora podrá justificar su oferta. A partir de ese momento, el órgano de contratación analiza la justificación y decide si la acepta o no. Si se acepta y la oferta resulta la más ventajosa, será propuesta como adjudicataria; si no se acepta, la oferta quedará excluida del procedimiento. Operativamente, esto implica que una baja anormal no es una condena automática: es una llamada a demostrar viabilidad técnica y económica mediante evidencias (rendimientos, medios, organización, compras, subcontratación, planificación y control), alineadas con proyecto y pliego.

En el momento en que una oferta se clasifica como baja anormal o desproporcionada, el criterio económico —que normalmente se evalúa de forma automática— adquiere un componente “subjetivo” en su fase de validación: deja de ser únicamente un resultado de fórmula y pasa a depender del juicio técnico del órgano de contratación sobre si el precio ofertado es ejecutable. Por ello, en licitación de obra pública, la clave no es solo ofertar un precio competitivo, sino construir una oferta con coherencia interna y capacidad de justificación: metodología, medios y planificación deben sostener el precio, porque cuando se activa la anormalidad, lo que se evalúa es la viabilidad real del contrato.
ANÁLISIS Y CÁLCULO DE BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Los parámetros para determinar si una oferta se encuentra en baja anormal o desproporcionada deben venir definidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rija la contratación de la obra. Según la ley de contratación LCSP, el órgano de contratación debe establecer reglas objetivas que permitan apreciar, en su caso, que una proposición puede no ser cumplida por resultar anormalmente baja. Para el licitador, este punto es crítico: conocer el sistema de detección de anormalidad condiciona la estrategia de baja, la probabilidad de requerimiento de justificación y la forma de preparar una oferta defendible.
De forma general, existen dos formas principales de definir el límite que identifica las bajas anormales o desproporcionadas:
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- Cálculo del límite tipo 1: El umbral de incursión en baja anormal o desproporcionada se calcula como un porcentaje por debajo del precio medio de las propuestas económicas presentadas. Estar por debajo de dicho límite implica incurrir en baja anormal o desproporcionada. Este enfoque es dinámico: el licitador no conoce el umbral exacto antes de la apertura, porque depende del comportamiento del conjunto de ofertas válidas.
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- Cálculo del límite tipo 2: El límite es estático y queda definido explícitamente en el PCAP (por ejemplo, una baja máxima admisible o un umbral fijo de precio/porcentaje). Estar por debajo de dicho límite implica incurrir en baja anormal o desproporcionada. Este enfoque permite al licitador diseñar su oferta con más control, ya que el umbral se conoce desde el inicio.
En algunas licitaciones de obras no se define un umbral explícito de incursión en baja anormal o desproporcionada. En estos casos, el control “de facto” de las ofertas puede realizarse a través de la propia distribución de la puntuación económica, aplicando fórmulas que reducen el retorno de bajar más allá de cierto punto: asignan diferencias pequeñas entre puntos de ofertas cercanas a la baja media y ofertas con bajas mayores, e incluso, en determinados esquemas, pueden asignar más puntos a ofertas próximas a la baja media que a ofertas con bajas extremas. En otras ocasiones, directamente no se fija límite, aunque este escenario es poco frecuente en obra pública por el riesgo de incentivar precios inviables sin filtro de viabilidad.
Podemos afirmar que la LCSP concede cierta libertad al órgano de contratación para definir los límites o parámetros que permitan apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida por resultar anormal o desproporcionada. Por ello, pueden existir sistemas de identificación distintos a los contemplados de forma clásica, y es posible encontrar criterios de detección diferentes a los previstos en el artículo 85 del RGLCAP. Esta diversidad refuerza la necesidad de analizar el PCAP con precisión: no basta con suponer el umbral, hay que leer el método exacto del expediente y simular su efecto sobre la puntuación y el riesgo de anormalidad.

A continuación, se muestran las formas más usuales de identificar bajas anormales, desproporcionadas o temerarias, según el artículo 85 del RGLCAP:
Como resumen, nuestra experiencia en licitación de obra pública indica que el margen de anormalidad o desproporcionalidad (es decir, la distancia entre una oferta “competitiva” y el umbral que activa la baja anormal) influye de forma directa en el comportamiento del mercado y en las bajas que finalmente presentan los licitadores. Por ello, la empresa constructora debe incorporarlo a su análisis desde el primer momento, porque condiciona la estrategia de oferta, el nivel de agresividad posible y el riesgo real de exclusión o de entrar en fase de justificación.
Para las empresas de construcción, el riesgo de incurrir en baja anormal o desproporcionada será mayor cuanto menor sea ese margen. En ese escenario, el comportamiento del mercado tiende a ser menos arriesgado: al existir un umbral “cercano”, las constructoras moderan la baja para no activar el requerimiento de justificación. Como consecuencia, suele disminuir la baja media del procedimiento. Lo inverso también ocurre: a mayor margen, muchas empresas adoptan estrategias más agresivas, porque perciben menor probabilidad de caer en anormalidad, y la baja media tiende a crecer. Esta lectura es operativa: entender el margen y el método de cálculo del pliego permite anticipar el tipo de competencia y ajustar el posicionamiento de la oferta sin improvisación.
Si una oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, en principio se activa un escenario de riesgo: la oferta puede quedar excluida si no se justifica. No obstante, como venimos explicando, el licitador (empresa constructora) tiene derecho de audiencia, es decir, puede presentar una justificación de la baja ofertada, y será el órgano de contratación quien, tras su análisis, acepte o no dicha justificación. En términos prácticos, esta fase ya no es “automática”: la evaluación pasa a centrarse en la viabilidad técnica y económica del precio ofertado (procedimiento, rendimientos, medios, planificación, compras y costes), y en la coherencia de la propuesta con el proyecto y el pliego.
Es muy importante evitar que la oferta caiga en baja anormal o desproporcionada, porque añade incertidumbre y consume tiempo en un trámite que puede terminar en exclusión. Sin embargo, si lamentablemente su empresa se ve en esta situación, póngase en contacto con nuestro equipo a la mayor brevedad posible. El plazo de respuesta suele ser corto y la justificación exige un documento sólido, trazable y bien estructurado. Disponemos de los conocimientos y experiencia necesarios para saber cómo ayudarle: construir argumentos técnicos y económicos consistentes, aportar evidencias y presentar una justificación defendible que aumente las probabilidades de aceptación por el órgano de contratación.










































