ESTUDIO ECONÓMICO DE OBRA EN FASE DE LICITACIÓN.

Un estudio económico es un concepto genérico que adquiere diferente significado en función de la fase en que se lleva a cabo. Para la fase concreta de licitación, se valoran los costes de la realización de la obra en caso de la adjudicación de la misma.

El estudio en fase de licitación tiene como fin último proponer una oferta económica, que lógicamente deberá ser optimizada si se quieren tener posibilidades reales de adjudicarse el contrato. El estudio económico de una obra, va en consonancia al estudio técnico de la misma, pues hay que definir los procedimientos constructivos que se aplicarán, los materiales, las cantidades, etc.

Para liberar de carga de trabajo su departamento de estudios, les ofrecemos un servicio de tratamiento de datos económicos.

Nuestro departamento estudiará los gastos relacionados con la ejecución de las obras, estos gastos se dividen en dos grupos, costes directos y costes indirectos, y adicionalmente, estudiaremos los PUC, errores de medición y omisión de partidas. Analizaremos la obra, la organizaremos en descompuestos por gamas, tipos, proveedores, subcontratistas, etc.

El objetivo es facilitarles el estudio económico de la obra en fase de licitación, proporcionándoles un estudio manejable, tabulado y parametrizado, de modo que ustedes solo tengan que encajar su oferta a la realidad de su empresa y de los intereses  concretos que tengan para esa obra.

Consúltenos para estudiar su obra en fase de licitación

REALIZAMOS UN ANÁLISIS ECONÓMICO DE OBRA.

El estudio económico de una obra consiste en la cuantificación de las cantidades óptimas de los recursos necesarios que permiten la realización de la misma y su entrega al cliente cumpliendo el plazo y la calidad exigidos, viene determinado por los siguientes conceptos:

  • Identificación completa de cada unidad de obra.
  • Identificación de los equipos de trabajos, materiales y maquinaria necesarios.
  • Creación de los equipos de trabajo y determinación de sus rendimientos.
  • Cuantificación de los costes directos.
  • Cuantificación de los costes indirectos.
  • Cuantificación de los plazos, incluidos los plazos parciales.

Su resultado es la determinación del coste real que implica la ejecución de todos y cada uno de los trabajos que se recogen en el presupuesto de la obra. Posteriormente a este coste real se le aplicaran los márgenes que se estimen desde la dirección de la empresa, así como cualquier otro gasto que se estime oportuno.

CONOCIMIENTOS ECONÓMICOS DE OBRA.

Cuando hablamos de oferta económica, nos estamos refiriendo a la parte de la propuesta que hace alusión al importe de ejecución propuesto por el licitador. Para elaborar la oferta económica es necesario conocer detalladamente los precios unitarios. En el presupuesto de proyecto vendrán valoradas y medidas las diferentes unidades de obra que componen el proyecto en su conjunto y que son necesarias para realizar la obra, pues la suma de todas estas mediciones de unidades de obra es igual a la obra total.

El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra vendrá desglosado en sus costes directos e indirectos necesarios para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del IVA que pueda gravar el contrato de obra, el cual se repercute en una partida independiente.

  • La mano de obra que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra.
  • Los materiales a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de obra o que sean necesarios para su ejecución.
  • Los gastos de personal, combustible, energía, etc…, que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
  • Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados independientemente, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra. Este porcentaje lo determina en cada caso el autor del proyecto, para ello se basa en la naturaleza de la obra, la importancia de su presupuesto y el previsible plazo de ejecución.

UNIDAD DE MEDICIÓN DESCRIPCION UNIDAD DE OBRA IMPORTE UNIDAD DE OBRA
m Suministro y colocación de bordillo 5,83 €
Coste material 2,50 €
Coste mano de obra 2,00 €
Coste maquinaria 1,00 €
Coste directo  5,50 €
Coste indirecto (6% sobre coste directo) 0,33 €
Coste total unidad de obra 5,83 €

El cálculo global del presupuesto de obra se ve afectado por otros conceptos económicos, que toda empresa de construcción debe conocer:

Se denomina Presupuesto de Ejecución Material, abreviadamente PEM, al resultado obtenido por la suma de los productos de la cantidad de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. Los importes son siempre excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se denomina Presupuesto Base de Licitación al que se obtiene incrementando el Presupuesto de Ejecución Material con los siguientes conceptos: Gastos generales y Beneficio industrial. Para obtener el Presupuesto Base de Licitación con IVA, solo falta aplicar al Presupuesto Base de Licitación, el IVA que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del Presupuesto de Ejecución Material y los gastos generales y beneficio industrial.

Es un concepto que recoge los gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, siempre excluyendo de los mismos los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Su valor es del 13% al 17% del PEM, a fijar por cada Departamento Ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes.

Es un concepto que recoge el beneficio industrial del contratista, su valor es del 6% del PEM.

UNIDAD DESCRIPCION MEDICIÓN PRECIO IMPORTE
Capítulo 1 PAVIMENTOS
m Suministro y colocación de bordillo. 50,00 5,83 € 291,50 €
m2 Suministro y colocación de baldosas. 200,00 24,00 € 4.800,00 €
Ud. Suministro y colocación de alcorque. 8,00 85,00 € 680,00 €
TOTAL CAPITULO 1 5.771,50 €
Capítulo 2 JARDINERÍA
Ud. Suministro y colocación de árbol. 4,00 250,00 € 1.000,00 €
Ud. Suministro y colocación de palmera. 4,00 800,00 € 3.200,00 €
TOTAL CAPITULO 2 4.200,00 €
CONCEPTO IMPORTE
Capítulo 1 PAVIMENTOS 5.771,50 €
Capítulo 2 JARDINERIA 4.200,00 €
PEM 9.971,50 €
GASTOS GENERALES 13% sobre el PEM 1.296,30 €
BENEFICIO INDUSTRIAL 6% sobre el PEM 598,29 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 11.866,09 €
IVA 21% 2.491,88 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION CON IVA 14.357,96 €
El Presupuesto Base de Licitación se trata de un concepto muy importante, puesto que a él se refieren las bajas o disminución económica que oferta cada licitador. Es importante diferenciar los conceptos de oferta y baja. La oferta es la cuantía por la cual nosotros ejecutaríamos el contrato. La baja es la reducción económica que ofrecemos respecto del importe del Presupuesto Base de Licitación. Si estudiáramos el presupuesto del ejemplo anterior, el cual tenía una Presupuesto Base de Licitación de 11.866,09 € y determináramos que nosotros podemos realizarlo por un importe de 9.500,00 €, nuestra oferta y nuestra baja ofertadas serían las siguientes:

  • Oferta: 500,00 €
  • Baja ofertada:
    • En dinero: 11.866,09 – 9.500,00 = 366,06 €
    • En porcentaje: 1 – 9.500,00/11.866,09 = 19,93 %

No es habitual cuantificar las bajas en unidades monetarias, es decir, en valor absoluto, lo más usual es determinarlas en unidades porcentuales con respecto al Presupuesto Base de Licitación.

MÁS ALLÁ DEL ESTUDIO ECONÓMICO DE OBRA.

En cada licitación se establece el importe tipo de licitación, este importe es el precio máximo, es decir, el importe de las propuestas que presenten los licitadores puede ser igual o inferior al importe tipo de licitación, pero nunca puede ser superior, si lo fuera, la propuesta quedaría automáticamente descartada.

Una vez realizada la propuesta, si resultamos adjudicatarios, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los casos de fuerza mayor que establece la ley de contratación pública, es decir, el contratista correría con los sobrecostes que se pudieran originar como consecuencia de la ejecución de los trabajos que ha valorado en su propuesta.

Para realizar un estudio económico riguroso de la obra, en el ámbito de la licitación pública de obras, es recomendable ampliar los anteriores conceptos económicos con los siguientes:

Es importante conocer el concepto de Precio Unitario de Coste o PUC que es el coste “directo” de producción para la constructora de una determinada unidad de obra, sin tener en cuenta la parte proporcional de Costes Indirectos o de Gastos Generales. Esto significa el precio que la empresa estima que le va a costar realizar cierta unidad de obra. El PUC es usado en los estudios económicos que realiza la constructora y la diferencia entre los precios de contrato y estos costes que la empresa considera “reales”, con un grado de incertidumbre, es lo que resulta en la previsión de unos beneficios. El cálculo de los PUC debe ser exhaustivo para así poder reducir al máximo la incertidumbre en los beneficios. Se debe realizar un presupuesto con estos precios para la licitación y luego se pueden perfeccionar en el Estudio Económico para Ejecución, una vez adjudicada la obra.

Los errores de medición hacen referencia a valores que se han introducido erróneamente a la hora de formular el presupuesto, por ello, es esperable que sean muy distintas a los valores reales y que supongan una gran variación en el presupuesto total. No es una pequeña variación entre las mediciones de proyecto y las posteriormente ejecutadas, que es algo normal ya que, es imposible ajustar tales valores con total precisión, especialmente si se trata de partidas como los movimientos de tierras. Los errores de medición son muy difíciles de analizar hasta que no se ejecuta la obra debido a la escasez de medios. Pese a ello, es conveniente realizar un análisis del presupuesto para detectar mediciones que puedan intuirse a simple vista erróneas.

La omisión de partidas se refiere a aquellas partidas que aparecen en los planos de proyecto, pero que por error no se han incluido en el presupuesto. Estás partidas deben ser ejecutadas, debido a que están incluidas en los planos, siendo estos últimos contractuales. Una vez se inicien las obras, la empresa que resulte adjudicataria, deberá pactar un precio de mutuo acuerdo con la Administración.

Con el fin de identificar las ofertas que presenten riesgos de no poder realizarse según las condiciones establecidas, se introduce el criterio de la baja anormal o desproporcionada, también conocido como de «baja temeraria». En cuanto a los parámetros que definen la incursión o no de las ofertas en baja anormal o desproporcionada, generalmente en los pliegos nos podemos encontrar dos situaciones:

  • Situación 1: Si se trata de una licitación en la que el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se puede determinar de acuerdo a parámetros objetivos que harán referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En resumen, el límite de la baja desproporcional o anormal se fijara en función de todas las ofertas presentadas, por lo que el licitador previamente a la apertura de estas no conoce dicho límite.
  • Situación 2: Si se trata de una licitación en la que se considere más de un criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las propuestas se puede determinar mediante parámetros objetivos recogidos en los pliegos. Para el criterio concreto del precio, se pueden establecer límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de su valor anormal o desproporcionado. En resumen, cuando existe más de un criterio de valoración, se pueden fijar previamente los límites que establecerán la incursión de una oferta en baja anormal o desproporcionada, en este caso el licitador si conocerá el límite.

Si se califica una propuesta como baja anormal o desproporcionada, el licitador podrá justificar su oferta. Posteriormente será el Órgano de contratación el que considere si la justificación es aceptada o no. Si fuera aceptada, y fuese la oferta más ventajosa, seria propuesta como adjudicataria, si no lo es, quedaría excluida del proceso.

En el momento en que una oferta se clasifica como baja anormal o desproporcionada el criterio de objetividad de la oferta económica adquiere un carácter subjetivo, es decir su evaluación pasa a realizarse mediante el juicio de valor que emita el Órgano de Contratación.

ANÁLISIS DE FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS.

La ley de contratación LCSP deja un amplio margen para que cada Órgano de Contratación pueda definir los criterios como considere más oportuno, siempre y cuando cumplan lo recogido en ella, si bien es cierto, ya sabemos que los criterios de valoración objetiva puntúan características que se pueden valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas, pues las diferencias entre unas formulas y otras pueden llegar a ser importantes.

El objetivo de la fórmula matemática es el de transformar el importe de la oferta económica del licitador en la puntuación del criterio de valoración económico. La puntuación asignada a las ofertas varía sustancialmente en función del tipo de fórmula que se aplique. Cada formula tiene una curva de distribución de la puntuación distinta, la comparación de estas curvas pone de manifiesto las diferencias notables en la asignación de puntos para las distintas ofertas económicas.

De forma general se pueden diferenciar las fórmulas de puntuación lineales, en las que el número de puntos asignado a cada licitador es proporcional a la baja que este oferta y fórmulas de puntuación no lineales o multilineales, en las que la puntuación asignada a cada empresa constructora licitadora no sigue una distribución proporcional a lo largo del eje de las bajas propuestas.

Por todo lo anterior, para que la empresa de construcción pueda conseguir el contrato de obra, es de vital importancia realizar un análisis de las fórmulas de asignación de puntos:

Se asigna la máxima puntuación a la oferta más económica, y 0 puntos a la que iguale el Presupuesto de Base Licitación, la asignación de las puntuaciones a las restantes ofertas se realiza de forma proporcional al importe ofertado.

PUNTUACION OBTENIDA = (PCE*B_O)/B_MAX

Donde:

  • PCE: Puntuación asignada al criterio económico.
  • BO: Baja de la proposición que se valora.
  • BMAX: Baja máxima.

Se asigna la máxima puntuación a la oferta más económica y una puntuación básica a la oferta que iguale el Presupuesto de Base Licitación, la asignación de las puntuaciones a las restantes ofertas se realiza de forma proporcional al importe ofertado.

PUNTUACION OBTENIDA = (PCE*B_O)/B_MAX +PB

Donde:

  • PCE: Puntuación asignada al criterio económico.
  • PB: Puntuación asignada a las ofertas sin bajas, puntuación básica.
  • BO: Baja de la proposición que se valora.
  • BMAX: Baja máxima.

La asignación de los puntos se realiza por intervalos, y en el interior de ellos su reparto es lineal. Se pueden definir distintos tipos de intervalos, en el ejemplo se asigna la máxima puntuación a la oferta más económica, y una puntuación mínima a la menor oferta.

Ejemplo de reparto de puntuación en 4 intervalos:

  • Baja máxima: 100 puntos.
  • Baja media: 90 puntos.
  • Baja media menos 5%: 70 puntos.
  • Baja media menos 10%: 30 puntos.
  • Baja mínima (puntuación básica): 20 puntos.

Se asigna la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos a la que iguale el Presupuesto de Base Licitación, la asignación de las puntuaciones a las restantes ofertas se realiza mediante una función raíz.

PUNTUACION OBTENIDA = PCE*√(1-〖(B_O-B_MAX)〗^2/(B_MAX^2 ))

Donde:

  • PCE: Puntuación asignada al criterio económico.
  • BO: Baja de la proposición que se valora.
  • BMAX: Baja máxima.

ESTUDIO DE OTROS CRITERIOS OBJETIVOS.

Analizado el precio de la propuesta, en el pliego de la licitación pueden aparecer otros criterios objetivos, por ejemplo «mejoras» al plazo de ejecución o de garantía. El estudio de estos criterios objetivos se centra fundamentalmente en los siguientes detalles:

  • La ponderación de estos criterios respecto al resto, normalmente son una parte porcentual menor al resto, pero ojo, NO menos importantes. Los pesos porcentuales de puntuación de estos criterios respecto el total rara vez suele superar el 30%.
  • La asignación de la puntuación se realiza en función de la propuesta ofertada, es decir, normalmente estos criterios vienen tasados, son de SI/NO o son proporcionales, rara vez se emplean otro tipo de repartos de puntos.

Mostramos algunos ejemplos de criterios objetivos distintos al precio:

La valoración de la reducción del plazo de ejecución se realizará proporcionalmente, asignando la menor puntuación (0 puntos) a la oferta u ofertas que no mejoren el plazo de ejecución y la mayor puntuación (30 puntos) a la que oferte la mayor reducción del plazo de ejecución, la asignación de las restantes puntuaciones será proporcional.

La valoración de la reducción del plazo de ejecución se realizará proporcionalmente, asignando la menor puntuación (0 puntos) a la oferta u ofertas que no mejoren el plazo de ejecución y la mayor puntuación (30 puntos) a la que oferte un plazo menor siempre que dicho plazo sea igual o inferior en 10 o más puntos porcentuales a la media aritmética de todos los plazos propuestos, tomándose dicho umbral como referencia para la asignación proporcional de la puntuación al resto de las proposiciones en el caso de que ninguna alcanzara el mismo.

La valoración del aumento del plazo de garantía será la siguiente:

  • Se asignaran 5 puntos a los licitadores que aumenten en 1 año el plazo de garantía de proyecto.
  • Se asignaran 10 puntos a los licitadores que aumenten en 2 años el plazo de garantía de proyecto.
  • Se asignaran 15 puntos a los licitadores que aumenten en 3 años el plazo de garantía de proyecto.

Las puntuaciones no son acumulables, es decir, el licitador que proponga un aumento de 2 años en el plazo de garantía de proyecto obtendrá 10 puntos, y no 5 puntos debidos al aumento de 1 año más 10 puntos debidos al aumento de 2 años.

Hemos realizado documentaciones técnicas para constructoras en la mayoría de órganos de contratación:

… y para muchos otros más, consúltanos …

ESTUDIO

OBRA PÚBLICA

CONÓCENOS!