La ejecución del contrato de obra.

Una vez se formaliza el contrato de obra, ya se puede hablar de empresa contratista. La ejecución de la obra se realizará según las técnicas y el buen saber hacer de la profesión de la construcción, pero paralelamente, y no menos importante, tendrá lugar el desarrollo del contrato de obra.

En el desarrollo del contrato de obra tienen un papel principal los responsables o representantes de cada una de las partes. Una de las partes del contrato es la propiedad, la cual designará un representante, conocido como Dirección facultativa, que se encargara de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada. La otra parte del contrato es el contratista, encargado de la ejecución del contrato de obras, este nombrara un responsable que lo representará frente al Órgano de Contratación y la Dirección facultativa, esta figura recibe el nombre de Delegado de obra del contratista.

Previamente al comienzo a las obras, será necesario completar una serie de trámites, que verificarán la correcta disposición inicial, las disposiciones en materia de seguridad y salud, y la comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral.

Durante la ejecución de las obas, el contratista deberá tener presente la serie de compromisos asumidos con la firma del contrato, su responsabilidad frente a las distintas situaciones que puedan surgir, y conocer las penalizaciones que se le puedan aplicar si incurre en alguna falta.

El contratista debe tener presente que la obra se realizará según la propuesta que hizo en el proceso de licitación, y gracias a la cual se adjudicó el contrato, lo contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto que sirve de base al contrato, pero también conforme a las instrucciones que le dé el Director facultativo.

La ejecución de una obra es un proceso complejo, y durante su desarrollo puede surgir la necesidad de realizar modificaciones a la documentación inicial, para estos casos la ley de contratación LCSP contempla una serie de actuaciones.

En cuanto al cobro de las obras, el contratista elaborará las certificaciones mensuales según el avance de los trabajos, y el Órgano de Contratación ira realizando los abonos a cuenta correspondientes, estos abonos no suponen la aceptación de las obras. Finalmente, una vez terminada la obra, esta será revisada por el Órgano de Contratación, y si son aceptadas por él, se firmará el Acta de recepción por cada una de las partes, y se elaborara la certificación final, comenzando el plazo de garantía. Finalizado el plazo de garantía, y si no hay informes desfavorables del estado de las obras por causas imputables al contratista, se liquidará el contrato.

Una vez completamos todos los trámites necesarios comentados en el punto anterior, pueden comenzar los trabajos en la obra.
La gestión de la ejecución de la obra se puede dividir en las siguientes fases principales:

  1. FORMALIZACIÓN: Ya realizada.
  2. EJECUCIÓN:
    1. La gestión del contrato.
    2. Ejecución de las obras.
    3. Facturación y cobro.
  3. MODIFICACIONES:
    1. Sucesión en la persona del contratista.
    2. Cesión del contrato.
    3. Revisión de precios.
    4. Prórroga del plazo de ejecución.
    5. Modificaciones del contrato previstas.
    6. Modificaciones del contrato imprevistas.
    7. Suspensión del contrato.
  4. EXTINCIÓN:
    1. Finalización del contrato por cumplimiento.
    2. Finalización del contrato por resolución.

A continuación vamos a ver detenidamente cada una de estas tres fases principales, en las que dividimos la gestión de la ejecución de la obra.

En este punto, suponemos que nos encontramos en el momento en que hemos firmado el contrato, y por lo tanto ya somos el contratista, es decir, hemos completado la formalización del contrato.
Antes del inicio de las obras, será necesario completar una serie de trámites, los cuales se explicaran en los siguientes puntos. Desde el punto de vista del contratista, el proceso previo al inicio de las obras es el siguiente:

Completada la formalización del contrato, se procede a:

  1. El contratista elabora el Plan de Seguridad y Salud en la obra.
  2. El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra nos firma el acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en la obra.
  3. El contratista realiza la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, adjuntando Plan de Seguridad y Salud en la obra y su acta de aprobación.
  4. Se firma el Acta de comprobación del replanteo por el contratista y la Dirección facultativa.

Y después, ya pueden comenzar las obras, siendo cuando el contratista debe disponer en obra de:

  • Libro de incidencias de la seguridad y salud en la obra.
  • Libro de Registro de Subcontratación.

Durante la ejecución del contrato de obra, es importante conocer los siguientes conceptos:

En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, se firmara el Acta de comprobación del replanteo, a continuación se puede iniciar la obra.

El contratista debe iniciar la gestión del contrato de obra identificando los aspectos relevantes del mismo, con el objetivo de permitirle ser más eficiente y eficaz durante su desarrollo, especialmente de cara a resolver los posibles imprevistos.
Durante la ejecución de una obra ocurren circunstancias no previstas, que en ocasiones se entenderán que son causadas por incumplimientos por parte del contratista, con el consecuente pago de penalizaciones. La gestión del contrato se debe enfocar a conseguir acuerdos entre las partes.
Cuanto más compleja sea la obra, mayor importancia tiene conseguir una buena relación con el Órgano de Contratación, esta relación debe ser abierta y constructiva. Una buena relación entre el Órgano de Contratación y el contratista proporciona mejoras importantes para ambas partes, y lo más importante, una mejor obra.

En la ejecución de la obra se identifican tres agentes principales, el promotor, la dirección facultativa y el contratista. Dentro de la dirección facultativa está integrado el responsable de la seguridad y salud en la obra, llamado coordinador.

Cada uno de estos agentes tiene que designar un representante que asumirá labores de responsabilidad.

Los Órganos de Contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. A este responsable se le conoce como Dirección facultativa o Dirección de la obra, y podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.

El Director de la obra es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia

El contratista deberá nombrar un responsable que lo represente frente al Órgano de Contratación y la Dirección facultativa, esta figura recibe el nombre de Delegado de obra del contratista.

Se entiende por Delegado de obra del contratista la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:

  • Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
  • Organizar la ejecución de la obra e Interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
  • Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.

En las obras, el Promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

La designación de los coordinadores no eximirá al Promotor de sus responsabilidades.

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, personalizando y desarrollando las referencias en cuanto a seguridad y salud en la obra reflejadas en el proyecto, según la ejecución concreta que vaya a realizar el contratista.

En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud (en adelante ESYS) o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud (en adelante EBSYS), cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analizarán, estudiaran, desarrollaran y complementaran las previsiones contenidas en el ESYS o EBSYS, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el ESYS o EBSYS.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del ESYS, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total del ESYS de proyecto.

El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa.

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

El libro de incidencias será facilitado por:

  • El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
  • La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas, el promotor sólo debe vigilar el cumplimiento.

La comunicación de apertura incluirá el Plan de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

Tanto si se incumple el deber de comunicar la apertura o la reanudación como si se comunica pero los datos aportados son falsos, provocará que se exija la correspondiente responsabilidad administrativa con las correspondientes sanciones.

En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano de Contratación.

El acta de comprobación del replanteo refleja la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.

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