El proyecto de obra pública en fase de licitación.

La realización del estudio o memoria técnica para participar en una licitación de obra publica en España, parte del análisis del proyecto de construcción de la misma. En este sentido, es importante definir qué entendemos como «proyecto de obra pública», y por lo tanto, de que datos partimos. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

  • Documento nº1: Memoria y Anejos necesarios.
  • Documento nº2: Planos.
  • Documento nº3: Pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Documento nº4: Presupuesto
  • Otros documentos:
    • Plan de obra.
    • Referencias de replanteo.
    • El estudio o estudio básico de seguridad y salud.
    • Otros estudios técnicos particularmente necesarios.

No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de importes más bajos, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda.

Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas, normativas y leyes, que en cada caso sean de obligado cumplimiento.

La Memoria es el documento nº 1 del proyecto y su objeto es realizar una síntesis descriptiva que resuma las premisas, condicionantes y soluciones de la problemática planteada en el proyecto.

La Memoria consiste en un documento en el que se describe el objeto de las obras, recoge los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

La Memoria es contractual en dos aspectos:

  • La definición de los materiales básicos o elementales.
  • Cambio en el origen o procedencia de materiales naturales.

Los Planos son el documento nº2 del proyecto, este documento consiste en la agrupación de los documentos gráficos que definen el conjunto y el detalle del proyecto.

Su alcance tiene que ser el suficiente para que la obra quede perfectamente definida, y en su caso, que quede delimitada la ocupación de terrenos, los servicios afectados por la ejecución de las obras, la restitución de servidumbres y demás derechos reales.

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares es el  documento nº3, y recogen las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista en cuanto a materiales, procedimientos, valores admisibles de ensayos, calidades, etc., y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

Las Mediciones y Presupuesto de la obra, conocidos abreviadamente como Presupuesto, son el documento nº4 del proyecto.

Este documento lo forman:

  • Un presupuesto, integrado o no por varios parciales.
  • Expresión de los precios unitarios y de los descompuestos: Cuadros de precios nº 1 y nº 2.
  • Un estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

En ocasiones se incorpora como un anexo a la Memoria del proyecto, pero realmente se debe identificar como el documento nº 5.

Somos una empresa de consultoría que realiza la preparación y presentación de licitaciones de obra, estudio económico y técnico, destacando en la elaboración de memorias técnicas para licitaciones de obra publica. Ofrecemos de forma profesional un valioso apoyo externo para empresas constructoras, si tiene alguna duda respecto las licitaciones de obra, envíenos su consulta a nuestro email, le contestaremos a la mayor brevedad posible.

El eterno debate de las «especificaciones técnicas de proyecto«.

Las prescripciones técnicas definidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares deben permitir el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

Los Pliegos de Proscripciones Técnicas Particulares suelen recoger referencias a instrucciones y reglamentos técnicos nacionales de obligado cumplimiento, pero también las prescripciones técnicas pueden definirse de alguna de las formas siguientes:

  • Normas nacionales que incorporen normas.
  • Documentos de idoneidad técnica europeos.
  • Especificaciones técnicas comunes.
  • Normas internacionales.
  • Sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización.
  • Términos de rendimiento o de exigencias funcionales.
  • Características medioambientales.

El Órgano de Contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.

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