El expediente de contratación de obra pública.
Una vez completado el expediente de contratación, se dicta resolución motivada por el Órgano de Contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Por lo que la aprobación del expediente produce varios efectos:
- Aprobación de la documentación incluida en el expediente de contratación.
 - Cierra el expediente de contratación.
 - Inicia el procedimiento de adjudicación del contrato.
 
El procedimiento de contratación según su expediente de tramitación puede ser:
- Ordinarios: Los plazos son los razonablemente necesarios para preparar los documentos, atendiendo a la complejidad del contrato de obra.
 - Urgentes: Son los correspondientes a los contratos de obra cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
 - De emergencia: Son los correspondientes a los contratos de obra cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, por el Covid o la erupción del volcán de La Palma.
 
Contenido del expediente de contratación.
El expediente de contratación de la obra, deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, y deberá contener los siguientes documentos:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
 - El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
 - Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya
 - La fiscalización previa de la intervención
 - Justificación de la elección del procedimiento
 - Justificación de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
 
Los tipos de pliegos que nos encontraremos en las licitaciones de obras son:
Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales
La legislación de contratación prevé la existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales que regulan a nivel general las relaciones jurídicas, económicas y administrativas de los contratos de contenido análogo. Los Ministerios interesados, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.
En resumen, son documentos que recogen las reglas y condiciones que se aplican de manera general a todos los contratos del mismo Organismo.
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
Los Pliegos de Cláusula Administrativas Particulares contienen aquellas estipulaciones que no figuran en el pliego de cláusulas administrativas generales correspondiente, las que están en contradicción con el pliego general o las que no son aplicables por causa justificada. Estos pliegos tienen un doble contenido contractual y reglamentario. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
En resumen, son documentos que recogen las reglas propias, criterios de adjudicación y condiciones jurídicas del contrato de una licitación en concreto.
Suelen contener la siguiente información:
- El objeto, presupuesto, plazo de ejecución, capacidad y solvencias que nos piden para poder participar.
 - El procedimiento de adjudicación, como y donde debemos presentar las propuestas y como se realizará la formalización del contrato.
 - La ejecución del contrato, las obligaciones laborales, sociales y económicas de la empresa contratista, los seguros, el plazo, las penalizaciones, el pago, la propiedad de los trabajos, la modificación y la resolución del contrato.
 - Las prerrogativas de la Administración, Jurisdicción y Recursos, se definirán los privilegios y la jurisdicción que se va a aplicar en el caso de no acuerdo entre las partes y como se deben resolver.
 - Anexos y modelos que debemos utilizar a para elaborar nuestra propuesta.
 
Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares consiste en un documento donde se recoge la descripción de las obras y se regula su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
Tratan de describir los trabajos a realizar por el adjudicatario y definir las características, las condiciones y los criterios previos a tener en cuenta en la ejecución de los trabajos solicitados. Incluyen referencias a los pliegos generales.
Contendrán al menos:
- Condiciones que han de reunir los bienes o prestaciones de los contratos.
 - Características técnicas de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y su método de medición aproximada.
 
En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
En general en los contratos de obras, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares incidirá en:
- Normativa aplicable.
 - Definición de los agentes implicados.
 - Alcance de los trabajos a realizar.
 - Documentación a disposición del adjudicatario
 - Medios humanos y materiales.
 - Documentación a generar por el adjudicatario.
 - Valoración y medición de los trabajos.
 
Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales
El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales consiste en un documento donde se recoge la descripción genérica, sin referencia a ninguna obra en concreto, de procesos constructivos, materiales, geometrías, cantidades, ensayos, etc. El objetivo que cumplen es el de norma de consulta básica para normalizar la ejecución, la forma en que ésta se llevará a cabo, los requisitos de orden técnico de la construcción (entiéndase como parte genérica, no concreta a ninguna obra).
Un ejemplo de Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales son los de carreteras PG3 y PG4:
Hay un caso especial de contrato de obra que es el de los llamados «contratos menores«. La tramitación de este tipo de expedientes sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo que la Ley establezcan.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
El estudio de cualquier tipo de contrato de obra, grande o pequeño, en lo referente a los pliegos que rigen su licitación, requiere de una atención personalizada, ya que aunque sean emitidos por el mismo órgano de contratación, puede cambiar algún detalle que marque la diferencia. Si a lo anterior añadimos que no hay dos obras iguales, podemos afirmar que tanto el estudio de pliegos, como el económico y técnico de la obra, debe ser especifico para la obra de que se trate.
      
											
				
					









































