El marco legislativo de la contratación pública.

El actual marco legislativo que regula la contratación de obras públicas con el Sector Público de España, en su conjunto se fundamenta en las siguientes referencias.

En los siguientes apartados se explica en que consiste cada una de las referencias anteriores.

La Plataforma de Contratación del Estado es un portal online, cuyo titular es la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de España.

Se puede acceder en el siguiente enlace: www.contrataciondelestado.es

Consiste en una herramienta electrónica puesta a disposición de todos los Órganos de Contratación del Sector Público, les permite dar publicidad a través de internet a las convocatorias de licitaciones de obras, resultados de la apertura de ofertas presentadas por cada constructora, y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que estos celebren.

Desde el punto de vista del licitador, la Plataforma de Contratación del Estado permite un acceso general y gratuito a la información de los perfiles de contratante de los organismos dados de alta en dicha plataforma.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publican las convocatorias de las licitaciones y los resultados de todas las entidades que hace referencia la Ley de Contratos del Sector Público, de estas entidades, las principales son:

  • Administración General del Estado.
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades que integran la Administración Local.
  • Entidades públicas empresariales.
  • Universidades Públicas.
  • Otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas al Sector Público o dependientes del mismo.

“Básicamente, este portal trata de ofrecer una única plataforma, en la cual el interesado en contratar con el Sector Público pueda acceder a cualquier información sobre cualquier proceso de licitación que realice este.

Aún queda mucho por hacer, pues a día de hoy no todos los organismos publican aquí su información, por lo que es necesario consultar uno por uno cada Perfil del Contratante o contratar un servicio de alertas.

Además, según nuestra experiencia, la navegación por dicho portal es complicada y poco clara.”

Las Directivas Europeas son normas básicas que los países miembros deben incorporar a su Derecho. En el caso de la Contratación Pública, se trata de normativas europeas que buscan la armonización y coordinación de los contratos públicos en los diferentes estados miembros.

“Esta normativa no es necesaria consultarla, pues toda la legislación vigente de España está adaptada, o debería estarlo, a las Directivas Europeas.”

Existen principalmente, dos Leyes nacionales que regulan la contratación con el Sector Público, estas son:

  • LCSP de Contratación Pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP.

La LCSP es la Ley principal en materia de Contratación Pública, tiene por objeto regular el proceso de contratación del Sector Público, mientras que el RGLCAP, que es una normativa más antigua y de rango inferior a la Ley, regula las características y forma de cada trámite. Las dos normativas están actualmente vigentes y son de obligado cumplimiento, con la prevalencia, en caso de discrepancias de la LCSP frente al resto.

“El RGLCAP en su articulado hace alusión a la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas vigente cuando se redactó este, concretamente nos referimos al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la cual esta derogada en virtud de la actual LCSP .

Conviene tener en cuenta el carácter de mayor rango de la actual LCSP respecto del Reglamento, además la LCSP, mediante su Disposición Derogatoria, derogó todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponga ella. Por lo que ante una discrepancia entre la Ley y el Reglamento prevalecerá la definida por la Ley.

Por lo que resumiendo, la idea principal que nos debe quedar es la siguiente:

El articulado del RGLCAP está en vigor en lo que no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, conforme a la disposición derogatoria única”

Es recomendable tener siempre a mano estas dos normativas, porque en el estudio que se haga de cada pliego de contratación de obra, es común que surjan dudas que se deberán resolver consultando la normativa.

Los administrativos y técnicos de las Administraciones se suelen equivocar con frecuencia en la redacción de los pliegos, es común que posteriormente a la publicación, se hagan correcciones en los documentos iniciales a raíz de las consultas recibidas por parte de los interesados en participar en ese proceso de licitación, los cuales han examinado los documentos y han encontrado errores, estos errores pueden beneficiar a unos más que otros.

Una buena práctica es preguntar a los funcionarios de la Administración en cuestión, todo lo que no se entienda, no hay que quedarse con ninguna duda, pues estamos invirtiendo recursos valiosos en elaborar nuestra propuesta, que de estar mal confeccionada, podría rechazarse o de no corregirse ese error podría beneficiar a la competencia”

Las Órdenes ministeriales y Resoluciones son normas relativas a las disposiciones y resoluciones de los ministerios. Normalmente tratan de modificar algún artículo de alguna Ley en concreto, aprobar algún funcionamiento particular o aprobar algunas instrucciones.

“No es necesario conocerlas, pues cuando estas entran en vigor, automáticamente en la Plataforma de Contratación del Estado se actualiza la normativa objeto de modificación, por lo que la nueva versión actualizada que descarguemos incorpora la modificación realizada.

Por lo anterior, lo recomendable es que cada cierto tiempo consultemos www.contrataciondelestado.es y descarguemos la Ley actualizada que incorporará las últimas modificaciones”

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. Este órgano promueve la adopción de las normas y medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

La Junta puede exponer directamente a los órganos de contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

“Es un órgano consultivo muy útil cuando se plantean difíciles o diferentes interpretaciones de las Leyes, en estos casos, la Junta emite informes con las conclusiones, recomendaciones o instrucciones que considere pertinentes al respecto. Normalmente cuando a uno le surge una duda, no es el primero que la tiene, seguramente al buscar entre los informes emitidos por la Junta encontremos la respuesta a nuestra duda.

La Junta no puede informar sobre expedientes concretos de los órganos de contratación, siendo los particulares afectados los que, en caso de considerar improcedentes los criterios que en los mismos se sustentan, deberán utilizar los medios de impugnación y recursos que disponibles.”

En Contratación Pública, se conoce como pliego al conjunto de cláusulas, condiciones, limitaciones o condicionantes, debidamente articulados y ordenados, cuyo cumplimiento se precisa o se exige para llevar algo a cabo. En la licitación de una obra, se puede hacer referencia a la parte administrativa de contratación o a la parte técnica de calidades, procedimientos constructivos, etc… A los pliegos que hacen referencia a la parte administrativa de contratación se les conoce como pliegos de cláusulas administrativas.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales regulan a nivel general las relaciones jurídicas, económicas y administrativas de los contratos de contenido parecido, es decir, son modelos tipo que rigen la contratación de obras, mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido, negociado, etc… según corresponda.

A modo de ejemplo, a continuación le mostramos algunos de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales recomendados por la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (Son particulares respecto a la Junta, pero generales respecto la Administración Local):

  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la contratación de Obras mediante procedimiento abierto o restringido.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la contratación de Obras mediante procedimiento negociado.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la contratación de Servicio de Elaboración de Proyecto y Dirección Facultativa de Obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, mediante procedimiento abierto o restringido.
  • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para la contratación de Servicio de Elaboración de Proyecto y Dirección Facultativa de Obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, mediante procedimiento negociado.

Ver: www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/pliegos/pliegos.htm

La actual Ley de subcontratación en la construcción es la Ley 32/2006 de 18 de octubre, esta normativa regula la subcontratación en el sector de la construcción, en ella se especifican las condiciones de trabajo generales del sector y las condiciones particulares de seguridad y salud de los trabajadores.

“Esta Ley regula las relaciones, para la realización parcial de las obras, del contratista con terceros, se verá con detalle más adelante.”

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo o complementarias y las normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral que se trate.

Concretamente en el ámbito de la construcción es aplicable el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

“El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica a:

– El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

– El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

No obstante el articulado que no ha modificado queda en vigor.

Las Leyes en materia de Seguridad y Salud especifican las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva”

Una vez conocido el actual marco legislativo que regula la contratación de obras públicas, el siguiente paso seria centrarse en el estudio del contrato de obra y el papel de la empresa contratista, de modo que el enfoque de la preparación, presentación, adjudicación, ejecución y finalización sean los óptimos.

Hemos realizado documentaciones técnicas para constructoras en la mayoría de órganos de contratación:

… y para muchos otros más, consúltanos …

ESTUDIO

OBRA PÚBLICA

CONÓCENOS!