La ejecución del contrato de obra.
Una vez se formaliza el contrato de obra, ya se puede hablar de empresa contratista. A partir de ese momento, la ejecución se desarrollará conforme a las técnicas y al buen saber hacer propio de la profesión de la construcción, pero paralelamente —y no menos importante— tendrá lugar el desarrollo contractual de la obra: cumplimiento de pliegos, control documental, seguimiento de plazos, certificaciones, gestión de incidencias y coordinación con la Administración, bajo el marco de la LCSP. En obra pública, la producción y el contrato avanzan juntos: ejecutar bien sin documentar bien es un riesgo, y documentar bien sin ejecutar con rigor también.
En el desarrollo del contrato de obra tienen un papel principal los responsables y representantes de cada una de las partes. Una parte del contrato es la propiedad (Administración), que designa un representante conocido como dirección facultativa, encargado de la comprobación, vigilancia y control de la correcta realización de la obra contratada, verificando que se ejecuta conforme a proyecto, pliegos y normativa. La otra parte es el contratista, responsable de ejecutar el contrato de obras; este nombrará un responsable que lo represente frente al órgano de contratación y la dirección facultativa, figura conocida como delegado de obra del contratista. Este rol es clave porque centraliza interlocución técnica, organiza producción, gestiona recursos y asegura que las decisiones y comunicaciones queden correctamente trazadas (con publicación y trazabilidad de hitos, cuando proceda, en el perfil del contratante).

Previamente al comienzo de las obras, será necesario completar una serie de trámites que verifican la correcta disposición inicial y el cumplimiento de obligaciones previas: comprobación de disponibilidad del emplazamiento cuando proceda, organización de la implantación, disposiciones en materia de seguridad y salud, y comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, conforme a los procedimientos oficiales de apertura de centro de trabajo. En esta fase, además, se ajustan las condiciones operativas para arrancar con seguridad: accesos, zonas de acopio, señalización inicial, coordinación con servicios afectados y planificación de primeros tajos. Desde el punto de vista preventivo, la obra queda encuadrada en el régimen de obras de construcción del Real Decreto 1627/1997, que afecta directamente a la planificación segura de los trabajos y a la coordinación de actividades empresariales.
Durante la ejecución de las obras, el contratista deberá tener presente la serie de compromisos asumidos con la firma del contrato, su responsabilidad frente a situaciones que puedan surgir y el régimen de penalizaciones aplicables en caso de incumplimiento. Estos compromisos no se limitan al resultado final: afectan a plazos, calidad, control de ejecución, coordinación preventiva, gestión ambiental, subcontratación, documentación de ensayos y verificación de unidades, así como al cumplimiento de instrucciones y procedimientos establecidos. En materia de subcontratación, por ejemplo, resulta determinante el marco de la Ley 32/2006 y su control documental asociado.
El contratista debe tener presente que la obra se realizará según la propuesta que hizo en el proceso de licitación —la que permitió obtener la adjudicación—, lo contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto que sirve de base al contrato, pero también conforme a las instrucciones del director facultativo dentro de sus competencias. Por ello, una memoria técnica bien elaborada no es solo un documento para “puntuar”: debe ser coherente con una ejecución real, porque aquello que se compromete en metodología, medios y planificación condiciona la producción, la organización y, en muchos casos, la forma de justificar el cumplimiento ante la Administración.
La ejecución de una obra es un proceso complejo y, durante su desarrollo, puede surgir la necesidad de introducir modificaciones respecto a la documentación inicial (ajustes técnicos, interferencias no previstas, cambios de condiciones, necesidades de adaptación o mejoras compatibles). Para estos casos, la ley de contratación LCSP contempla actuaciones específicas, que deben tramitarse de forma reglada, con justificación y aprobación, evitando decisiones informales que puedan comprometer certificaciones, plazos o la aceptación final de los trabajos (régimen de modificación de contratos).
En cuanto al cobro de las obras, el contratista elaborará las certificaciones mensuales conforme al avance real de los trabajos (mediciones ejecutadas y unidades aceptadas), y el órgano de contratación realizará los abonos a cuenta correspondientes. Estos abonos no suponen la aceptación definitiva de las obras: son pagos parciales asociados al progreso, sujetos a revisión y a los controles de calidad y comprobaciones de obra. Finalmente, una vez terminada la obra, esta será revisada por el órgano de contratación y, si se acepta, se firmará el acta de recepción por las partes, se emitirá la certificación final y comenzará el plazo de garantía. Finalizado dicho plazo, y si no existen informes desfavorables por causas imputables al contratista, se procederá a la liquidación del contrato y a su cierre definitivo.

En este punto suponemos que nos encontramos en el momento en que ya se ha firmado el contrato y, por lo tanto, ya somos el contratista; es decir, hemos completado la formalización y el contrato ha pasado a ser plenamente ejecutivo, conforme al régimen de perfección y formalización previsto en la LCSP. A partir de aquí, antes del inicio material de los trabajos, debe completarse un conjunto de trámites previos que aseguran la correcta disposición inicial de la obra, la implantación preventiva y la trazabilidad documental exigida en obra pública. Estos pasos no son secundarios: condicionan el arranque del plazo, la legalidad del inicio, la coordinación con la dirección facultativa y la capacidad de certificar sin incidencias desde las primeras unidades ejecutadas.
Antes del inicio de las obras, será necesario completar una serie de trámites, que se explicarán en los siguientes puntos. Desde el punto de vista del contratista, el proceso previo al inicio de las obras es el siguiente:
Completada la formalización del contrato, se procede a:
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- El contratista elabora el Plan de Seguridad y Salud en la obra. Este plan no es un trámite genérico: debe adaptar el estudio/estudio básico del proyecto a la ejecución real, incorporando la organización de tajos, fases previstas, medios, equipos, procedimientos, coordinación de subcontratas, señalización, protecciones colectivas, planificación preventiva por actividades y medidas específicas para los riesgos característicos del contrato. Como referencia técnica de apoyo para su aplicación práctica, resulta útil la guía del INSST para obras de construcción.
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- El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra firma el acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud en la obra. Con esta aprobación se valida que el plan cumple el marco preventivo y se habilita su implantación efectiva en obra. Este hito es esencial porque, sin plan aprobado, el inicio de trabajos puede quedar comprometido.
- El contratista realiza la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral, adjuntando el Plan de Seguridad y Salud y su acta de aprobación. Esta comunicación formaliza el inicio de la actividad en el centro de trabajo, y su correcta tramitación evita incidencias administrativas que pueden afectar al arranque y al control preventivo. En términos operativos, la tramitación se apoya en los procedimientos oficiales de apertura de centro de trabajo, y suele realizarse por vía electrónica en la sede o plataforma autonómica correspondiente.
- Se firma el acta de comprobación del replanteo por el contratista y la dirección facultativa. Este documento verifica sobre el terreno la viabilidad del replanteo conforme al proyecto: disponibilidad del emplazamiento, condicionantes reales, compatibilidad con servicios existentes y cualquier aspecto que deba dejarse recogido antes de iniciar. Es un hito técnico-contractual que ordena el arranque y da seguridad a ambas partes.
Y después, ya pueden comenzar las obras. En ese momento, el contratista debe disponer en obra, como documentación mínima de control y trazabilidad:
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- Libro de incidencias de la seguridad y salud en la obra. Instrumento de registro preventivo donde se reflejan incidencias, órdenes, observaciones y actuaciones relacionadas con la seguridad y salud, con valor documental ante la coordinación preventiva y la dirección de obra (regulado en el propio RD 1627/1997).
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- Libro de Registro de Subcontratación. Documento obligatorio para controlar la cadena de subcontratación, las empresas intervinientes, los niveles de subcontratación y el cumplimiento de requisitos, asegurando trazabilidad y control de responsabilidades durante la ejecución (marco legal y obligaciones en la Ley 32/2006 y su desarrollo reglamentario).

Durante la ejecución del contrato de obra, es importante conocer los siguientes conceptos:
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, se firmara el Acta de comprobación del replanteo, a continuación se puede iniciar la obra.
El contratista debe iniciar la gestión del contrato de obra identificando los aspectos relevantes del mismo, con el objetivo de permitirle ser más eficiente y eficaz durante su desarrollo, especialmente de cara a resolver los posibles imprevistos.
Durante la ejecución de una obra ocurren circunstancias no previstas, que en ocasiones se entenderán que son causadas por incumplimientos por parte del contratista, con el consecuente pago de penalizaciones. La gestión del contrato se debe enfocar a conseguir acuerdos entre las partes.
Cuanto más compleja sea la obra, mayor importancia tiene conseguir una buena relación con el Órgano de Contratación, esta relación debe ser abierta y constructiva. Una buena relación entre el Órgano de Contratación y el contratista proporciona mejoras importantes para ambas partes, y lo más importante, una mejor obra.
En la ejecución de la obra se identifican tres agentes principales, el promotor, la dirección facultativa y el contratista. Dentro de la dirección facultativa está integrado el responsable de la seguridad y salud en la obra, llamado coordinador.
Cada uno de estos agentes tiene que designar un representante que asumirá labores de responsabilidad.
Los Órganos de Contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. A este responsable se le conoce como Dirección facultativa o Dirección de la obra, y podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El Director de la obra es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia
El contratista deberá nombrar un responsable que lo represente frente al Órgano de Contratación y la Dirección facultativa, esta figura recibe el nombre de Delegado de obra del contratista.
Se entiende por Delegado de obra del contratista la persona designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e Interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
En las obras, el Promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
La designación de los coordinadores no eximirá al Promotor de sus responsabilidades.
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, personalizando y desarrollando las referencias en cuanto a seguridad y salud en la obra reflejadas en el proyecto, según la ejecución concreta que vaya a realizar el contratista.
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud (en adelante ESYS) o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud (en adelante EBSYS), cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analizarán, estudiaran, desarrollaran y complementaran las previsiones contenidas en el ESYS o EBSYS, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el ESYS o EBSYS.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del ESYS, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total del ESYS de proyecto.
El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la dirección facultativa.
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
El libro de incidencias será facilitado por:
- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas, el promotor sólo debe vigilar el cumplimiento.
La comunicación de apertura incluirá el Plan de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.
Tanto si se incumple el deber de comunicar la apertura o la reanudación como si se comunica pero los datos aportados son falsos, provocará que se exija la correspondiente responsabilidad administrativa con las correspondientes sanciones.
En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el Acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano de Contratación.
El acta de comprobación del replanteo refleja la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.










































