El expediente de contratación de obra pública.

Una vez completado el expediente de contratación, el órgano de contratación dicta una resolución motivada aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, conforme al marco de la LCSP. En términos prácticos, la aprobación del expediente es el hito que “activa” la licitación y marca el inicio real del escenario competitivo para las empresas constructoras, porque a partir de ese momento la documentación queda fijada y se establecen formalmente los plazos y reglas de presentación de ofertas. Esta aprobación produce varios efectos directos:

    1. Aprobación de la documentación incluida en el expediente de contratación. Quedan validados los documentos que rigen la licitación (pliegos, proyecto y anexos, criterios de adjudicación, solvencias, presupuesto y condiciones de ejecución). Para el licitador, esto significa que la memoria técnica debe alinearse con esa documentación “cerrada”, y que cualquier matiz relevante se gestionará, en su caso, mediante aclaraciones oficiales publicadas en el perfil del contratante.
    1. Cierre del expediente de contratación. Se consolida el contenido del expediente en su versión definitiva, evitando cambios informales y garantizando trazabilidad administrativa. A efectos de preparación de oferta, este cierre obliga a trabajar con control documental: versión correcta de pliegos, anexos y prescripciones, y seguimiento sistemático de posibles rectificaciones, respuestas y publicaciones complementarias. En licitación electrónica, este seguimiento se apoya en las funcionalidades y guías operativas del entorno oficial de publicación y gestión, disponibles en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    2. Inicio del procedimiento de adjudicación del contrato. Se abre formalmente la fase de licitación: publicación, plazos, consultas/aclaraciones, presentación, apertura y valoración. En esta etapa, el enfoque técnico de la oferta (metodología, planificación, medios, control de calidad, seguridad y mejoras) debe construirse exactamente conforme a los criterios y subcriterios establecidos, porque es lo que se evaluará.

El procedimiento de contratación, según su expediente de tramitación, puede ser:

    • Ordinarios: Son los expedientes en los que los plazos son los razonablemente necesarios para preparar la documentación y presentar ofertas, atendiendo a la complejidad del contrato de obra. Para el licitador, suele implicar una ventana de trabajo suficiente para analizar el pliego, definir estrategia, realizar visita si procede y elaborar una memoria técnica con desarrollo completo y coherente.
    • Urgentes: Corresponden a contratos de obra cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. En la práctica, se acortan plazos y se reduce el margen de reacción del licitador; esto exige una capacidad de producción documental muy alta, priorizando lo que puntúa, asegurando el cumplimiento formal y evitando errores por falta de control de versiones o por no integrar condicionantes críticos del pliego.
    • De emergencia: Son los contratos vinculados a situaciones excepcionales que requieren respuesta inmediata. Se caracterizan por tramitaciones aceleradas y por la necesidad de movilización urgente de medios, donde la planificación, la logística y la disponibilidad real de recursos adquieren un peso operativo determinante. Ejemplos de contexto son crisis sanitarias como la COVID-19 o emergencias naturales con alta afección territorial, como la erupción en La Palma monitorizada por el Instituto Geográfico Nacional. En estos casos, la documentación y el enfoque técnico deben adaptarse al régimen específico aplicado en el expediente.
procedimiento de contratacion segun su expediente de tramitacion

Contenido del expediente de contratación.

El expediente de contratación de la obra es el conjunto ordenado de documentos que sustentan la licitación y que, en su conjunto, debe referirse a la totalidad del objeto del contrato. Es la base jurídica, técnica y económica sobre la que el órgano de contratación justifica la necesidad, define el alcance, fija las reglas de adjudicación y habilita el gasto, conforme a la lógica del expediente de contratación (LCSP). Para la empresa constructora licitadora, el expediente es la “fuente de verdad”: determina qué se exige, qué se valora y qué compromisos quedarán incorporados al contrato. Por ello, una correcta interpretación del expediente es imprescindible para preparar una oferta técnica competitiva y una memoria técnica plenamente alineada con pliego, proyecto y criterios, con seguimiento oficial en el perfil del contratante.

De forma general, el expediente de contratación deberá contener los siguientes documentos:

    • El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Establece las condiciones administrativas del contrato: solvencia, garantías, forma de presentación, estructura de sobres, criterios de adjudicación, penalidades, régimen de pagos/certificaciones, plazos, obligaciones del contratista, subcontratación y demás condiciones contractuales. Su contenido se encuadra en el marco de la LCSP y se publica con validez administrativa en el expediente.
    • El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP). Define las exigencias técnicas de la obra y, en contratos de obras, suele apoyarse en el proyecto y su documentación (memoria, planos, mediciones, presupuesto y anejos), fijando materiales, unidades, métodos y criterios de control y aceptación. En muchos expedientes de carreteras, por ejemplo, se complementa con pliegos generales de referencia como los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales.
    • Certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya. Acredita que existe financiación disponible y habilitada para contratar la obra, garantizando la cobertura presupuestaria del expediente (marco de referencia y documentación pública del ciclo presupuestario en Presupuestos Generales del Estado).
    • La fiscalización previa de la intervención. Control previo interno que verifica la adecuación del expediente a la normativa y a los requisitos presupuestarios y procedimentales, antes de iniciar la licitación. En el ámbito estatal, el marco institucional de referencia se encuadra en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
    • Justificación de la elección del procedimiento. Documento que motiva el tipo de procedimiento empleado (abierto, restringido, simplificado, etc.) en función de la naturaleza del contrato, su cuantía y las condiciones de concurrencia y tramitación, con encaje en los procedimientos previstos por la LCSP (procedimientos de adjudicación).
    • Justificación de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. Define y motiva los criterios y subcriterios, su ponderación y la forma de valoración (juicio de valor y/o criterios automáticos), lo que determina cómo debe estructurarse y redactarse la memoria técnica para maximizar puntuación, conforme al régimen de criterios de adjudicación.

Los tipos de pliegos que nos encontraremos en las licitaciones de obras son:

Pliegos de Clausulas Administrativas y Tecnicas

Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales

La legislación de contratación prevé la existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales que regulan a nivel general las relaciones jurídicas, económicas y administrativas de los contratos de contenido análogo. Los Ministerios interesados, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales.

En resumen, son documentos que recogen las reglas y condiciones que se aplican de manera general a todos los contratos del mismo Organismo.

Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

Los Pliegos de Cláusula Administrativas Particulares contienen aquellas estipulaciones que no figuran en el pliego de cláusulas administrativas generales correspondiente, las que están en contradicción con el pliego general o las que no son aplicables por causa justificada. Estos pliegos tienen un doble contenido contractual y reglamentario. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.

En resumen, son documentos que recogen las reglas propias, criterios de adjudicación y condiciones jurídicas del contrato de una licitación en concreto.

Suelen contener la siguiente información:

  • El objeto, presupuesto, plazo de ejecución, capacidad y solvencias que nos piden para poder participar.
  • El procedimiento de adjudicación, como y donde debemos presentar las propuestas y como se realizará la formalización del contrato.
  • La ejecución del contrato, las obligaciones laborales, sociales y económicas de la empresa contratista, los seguros, el plazo, las penalizaciones, el pago, la propiedad de los trabajos, la modificación y la resolución del contrato.
  • Las prerrogativas de la Administración, Jurisdicción y Recursos, se definirán los privilegios y la jurisdicción que se va a aplicar en el caso de no acuerdo entre las partes y como se deben resolver.
  • Anexos y modelos que debemos utilizar a para elaborar nuestra propuesta.

Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares

El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares consiste en un documento donde se recoge la descripción de las obras y se regula su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

Tratan de describir los trabajos a realizar por el adjudicatario y definir las características, las condiciones y los criterios previos a tener en cuenta en la ejecución de los trabajos solicitados. Incluyen referencias a los pliegos generales.

Contendrán al menos:

  • Condiciones que han de reunir los bienes o prestaciones de los contratos.
  • Características técnicas de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y su método de medición aproximada.

En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.

En general en los contratos de obras, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares incidirá en:

  • Normativa aplicable.
  • Definición de los agentes implicados.
  • Alcance de los trabajos a realizar.
  • Documentación a disposición del adjudicatario
  • Medios humanos y materiales.
  • Documentación a generar por el adjudicatario.
  • Valoración y medición de los trabajos.

Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales

El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales consiste en un documento donde se recoge la descripción genérica, sin referencia a ninguna obra en concreto, de procesos constructivos, materiales, geometrías, cantidades, ensayos, etc. El objetivo que cumplen es el de norma de consulta básica para normalizar la ejecución, la forma en que ésta se llevará a cabo, los requisitos de orden técnico de la construcción (entiéndase como parte genérica, no concreta a ninguna obra).

Un ejemplo de Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales son los de carreteras PG3 y PG4:

Hay un caso especial de contrato de obra que es el de los llamados «contratos menores«. La tramitación de este tipo de expedientes sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo que la Ley establezcan.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

El estudio de cualquier tipo de contrato de obra, grande o pequeño, en lo referente a los pliegos que rigen su licitación, requiere de una atención personalizada, ya que aunque sean emitidos por el mismo órgano de contratación, puede cambiar algún detalle que marque la diferencia. Si a lo anterior añadimos que no hay dos obras iguales, podemos afirmar que tanto el estudio de pliegos, como el económico y técnico de la obra, debe ser especifico para la obra de que se trate.

Hemos realizado documentaciones técnicas para constructoras en la mayoría de órganos de contratación:

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