LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EMPRESA CONSTRUCTORA.
En el ámbito de la contratación de obras se puede distinguir entre contratos de tipo público y contratos de tipo privado. Los contratos privados se formalizan entre particulares y empresas, mientras que en los contratos públicos el promotor es un órgano de contratación integrado en el Sector Público, en cualquiera de sus formas (Administración General del Estado, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, organismos autónomos, entidades públicas, etc.), conforme al marco de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Muchas empresas —no tanto las constructoras, pero sí buena parte del tejido empresarial auxiliar— dejan de lado la contratación pública y se centran únicamente en el cliente privado; esto es, en términos de mercado, como jugar solo en una parte del tablero económico, renunciando a un volumen relevante de oportunidades, estabilidad de cartera y continuidad de demanda (con expedientes publicitados y trazables a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público).
En España, el sector de la construcción tiene especial importancia tanto por volumen de negocio como por número de trabajadores. Tradicionalmente, las empresas constructoras españolas han mantenido un buen prestigio dentro y fuera del país; de hecho, si se observa el índice bursátil español IBEX35, la construcción ha estado históricamente bien representada. Hace años que las mayores constructoras de España se convirtieron en multinacionales y expandieron su negocio más allá de la construcción estricta, incorporando concesión, explotación y mantenimiento de infraestructuras en múltiples países, lo que evidencia el peso estratégico del sector y su capacidad de adaptación a modelos contractuales complejos.
El sector de la construcción se nutre no solo de la demanda de infraestructura pública nueva, sino también del mantenimiento y conservación de las existentes, incluyendo asimismo las obras de reforma, rehabilitación y mejora. La mayoría de constructoras ejecutan obra privada y obra pública, pero existen empresas enfocadas exclusivamente a la obra pública. Esto se debe a que el Sector Público, como cliente, aporta un marco de contratación con garantías institucionales y continuidad de demanda: no existe el riesgo de desaparición de la personalidad jurídica como podría ocurrir con una sociedad mercantil privada. Desde la óptica de tesorería, además, un parámetro relevante para los departamentos de finanzas de las empresas constructoras es el periodo medio de pago a proveedores que se publica periódicamente en información institucional, como el informe sobre el periodo medio de pago a proveedores; estos plazos afectan directamente a la planificación de circulante, subcontratación, suministros y capacidad de producción.
Para participar en licitaciones de obra pública, las empresas constructoras deben cumplir unos requisitos que varían en función del importe de licitación, la tipología de obra y las exigencias del pliego. Dependiendo del contrato, puede bastar con acreditar una solvencia económica y técnica básica, o puede ser necesario disponer de la empresa de construcción inscrita en ROL










































