JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA PRESENTADA.

Realizamos la justificación de la baja anormal, desproporcionada o temeraria, que presentó a la licitación del contrato de obras. Cuando se abren las ofertas presentadas al contrato de obras, se puede dar el caso de que su oferta incurra en presunción de ser anormal. Esta incursión se hace conforme al «criterio de identificación de bajas anormales o desproporcionadas«, que es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el límite a partir del cual las ofertas se encuentran en baja anormal o desproporcionada. En el gráfico expuesto, puede ver de forma genérica, la representación práctica de los parámetros (sin entrar a aplicar ninguna formula matemática concreta) para determinar si una oferta se encuentra en baja anormal o desproporcionada. Gráficamente, si la baja del licitador está por encima del «límite anormal», como es el caso de la oferta presentada por el «licitador 3», la oferta presentada se calificaría como de anormal, desproporcionada o temeraria, y habría que elaborar un informe – documento que defienda esa oferta presentada.

CÁLCULO OFERTA ANORMAL, DESPROPORCIONADA O TEMERARIA

El concepto de «baja anormal» es uno de los aspectos que más influyen en la adjudicación de un contrato de obras, ya que en un principio se excluye la oferta presentada por la empresa constructora licitadora. No obstante, como hemos adelantado, la empresa constructora tiene derecho de audiencia, es decir, puede presentar una justificación de su baja ofertada, y será el Órgano de Contratación quien según su análisis acepte, o no, la justificación de dicha oferta presentada.

Nuestro departamento tiene más de 10 años de experiencia en la elaboración de este tipo de justificaciones. Normalmente las empresas constructoras cometen los siguientes errores a la hora de justificar sus ofertas:

  • Planteamiento solo económico: La justificación de la oferta no puede ser solo económica, debe ser también técnica.
  • Enfoque erróneo 1: Se piensa que un abogado es la persona adecuada para elaborar la justificación, en ese caso, ¿Qué sabe un abogado de construcción? ¿Y de un presupuesto de obra?, etc. La justificación no es un documento jurídico.
  • Enfoque erróneo 2: Es igual que el 1, pero en este caso con el gestor de la asesoría que le lleva las cuentas a la empresa constructora, mismo problema que para el abogado, falta de conocimientos concretos del sector de la construcción y de como funciona.
  • Esperar: El plazo que suele dar el órgano de contratación para presentar la justificación suele ser de 3 a 5 días. El documento que nosotros preparamos no tiene ni 10, ni 20 páginas, tiene bastantes más, por ello, es necesario contar con el máximo tiempo posible para trabajar la justificación, póngase en contacto con nuestro equipo lo antes posible.

ESTUDIO | OBRA PUBLICA dispone de un equipo de técnicos ingenieros con una dilatada experiencia en la elaboración este tipo de documentos. Justificación tras justificación, hemos conseguido una línea de argumentos muy buena para justificar ofertas en baja anormal, desproporcionada o temeraria, confié en nuestra experiencia, sabemos que poner, que no poner, y como ponerlo, estadísticamente las justificaciones que elaboramos son aceptadas.

Consúltenos para justificar su oferta anormal, desproporcionada o temeraria

Si está interesado en que justifiquemos su oferta, para agilizar el proceso de estudio previo, y poder valorarle el trabajo a realizar, envíenos los siguientes datos:

  • Expediente o enlace para descargar los pliegos de la licitación de obra.
  • Requerimiento que han recibido, donde se les notifica que tienen que justificar la oferta, y aparece exactamente lo que le piden.
  • Plazo o fecha máxima para presentar la justificación.
  • Oferta que en su momento presentaron, solo es necesario saber el importe económico de su oferta.

Envíen los anteriores datos / documento al email: estudio@licitacionesobrapublica.com

En recibir la anterior información, la estudiaremos, y le facilitaremos un presupuesto para realizar el encargo.

  • En horario de día laborable: Le contestaremos en un plazo de 1 hora.
  • Fuera de horario laborable: Para casos urgentes, envíenos los datos al email, y a continuación envíenos un WhatsApp de aviso al numero 686 90 55 71, podremos ayudarle.

PLANTEAMIENTO DE CONCEPTO DE BAJA ANORMAL.

Con el fin de identificar las ofertas que presenten riesgos de no poder realizarse según las condiciones establecidas, se introduce el criterio de la baja anormal o desproporcionada. En cuanto a los parámetros que definen la incursión o no de las ofertas en baja anormal o desproporcionada, generalmente en los pliegos nos podemos encontrar dos situaciones:

  • Situación 1: Si se trata de una licitación en la que el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se puede determinar de acuerdo a parámetros objetivos que harán referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En resumen, el límite de la baja desproporcional o anormal se fijara en función de todas las ofertas presentadas, por lo que la empresa constructora previamente a la apertura de estas no conoce dicho límite.
  • Situación 2: Si se trata de una licitación en la que se considere más de un criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las propuestas se puede determinar mediante parámetros objetivos recogidos en los pliegos. Para el criterio concreto del precio, se pueden establecer límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de su valor anormal o desproporcionado. En resumen, cuando existe más de un criterio de valoración, se pueden fijar previamente los límites que establecerán la incursión de una oferta en baja anormal o desproporcionada, en este caso la empresa constructora si conocerá el límite.

Si se califica una propuesta como baja anormal o desproporcionada, la empresa constructora podrá justificar su oferta. Posteriormente será el Órgano de contratación el que considere si la justificación es aceptada o no. Si fuera aceptada, y fuese la oferta más ventajosa, seria propuesta como adjudicataria, si no lo es, quedaría excluida del proceso.

En el momento en que una oferta se clasifica como baja anormal o desproporcionada el criterio de objetividad de la oferta económica adquiere un carácter subjetivo, es decir su evaluación pasa a realizarse mediante el juicio de valor que emita el Órgano de Contratación.

Para el calculo de la baja, y saber si nuestra oferta verdaderamente incurre en ser «anormal, desproporcionada o temeraria», es básico saber diferenciar los conceptos de oferta y baja, puesto que de ello depende el citado calculo:

  • La oferta es la cuantía por la cual nosotros ejecutaríamos el contrato.
  • La baja es la reducción económica que ofrecemos respecto del importe del Presupuesto Base de Licitación.

Ejemplo de diferenciación entre oferta y baja ofertada:

  • Si estudiáramos un contrato de obra con un Presupuesto Base de Licitación de 11.866,09 € y determináramos que nosotros podemos realizarlo por un importe de 9.500,00 €, nuestra oferta y nuestra baja ofertadas serían las siguientes:
  • Oferta: 9.500,00 €
  • Baja ofertada:
    – En dinero: 11.866,09 – 9.500,00 = 2.366,06 €
    – En porcentaje: 1- (9.500,00 )/11.866,09 =0,1993=19,93 %

Otro tema de confusión es no saber diferenciar entre porcentaje y unidades porcentuales de la baja. Calcular la incursión de la oferta por un método y otro puede cambiar el resultado, es decir, si se hace de una forma puede que la oferta SI incurra en baja anormal, desproporcionada o temeraria, pero si se hace de la otra forma, puede que la oferta NO incurra. Es habitual cuantificar las bajas ofertadas en unidades monetarias, es decir, en valor absoluto, lo más usual es determinarlas en unidades porcentuales con respecto al Presupuesto Base de Licitación. El porcentaje de un importe es relativo a ese importe y se calcula como (importe ofertado)/(importe total), y el porcentaje de algo %, se calcula directamente sobre ese importe, es decir % en formato 0,XX multiplicando el total. Cuando se indica que una oferta será anormal, desproporcionada o temeraria cuando sobrepase el 10% de la media, se refiere a realizar una operación aritmética de multiplicación y hallar el límite. Y cuando se refiere a unidades porcentuales, se refiere a una operación aritmética de suma entre porcentajes, que como decimos es diferente y puede dar resultados de incurrir o no distintos.

ANÁLISIS Y CÁLCULO DE BAJAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.

Los parámetros para determinar si una oferta se encuentra en baja anormal o desproporcionada tienen que venir definidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares PCAP que rija la contratación de la obra, según la ley de contratación LCSP, existen dos formas principales de definir el límite que identifica las bajas anormales o desproporcionadas:

  • Cálculo del límite tipo 1: El límite que marca la incursión en baja anormal o desproporcionada se puede calcular como un porcentaje por debajo del precio medio de las propuestas económicas presentadas, el estar por debajo de dicho límite significa incurrir en baja anormal o desproporcionada.
  • Cálculo del límite tipo 2: En otros casos el límite puede ser estático y su valor se define en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares PCAP, el estar por debajo de dicho límite significa incurrir en baja anormal o desproporcionada.

En algunas licitaciones de obras no se define el límite de incursión en baja anormal o desproporcionada, en estos casos el control de las ofertas se realiza a partir de la distribución de la puntuación económica, asignando pequeñas diferencias entre los puntos obtenidos por ofertas cercanas a la baja media y ofertas con mayores bajas, incluso, en ocasiones se asignan más puntos a las ofertas que más cerca se sitúen de la baja media que a ofertas con mayores bajas. En otras ocasiones no hay límite que marque la incursión en bajas anormales o desproporcionadas, aunque este escenario de licitación de obra es poco frecuente.

Podemos afirmar que la ley de contratación LCSP da cierta libertar a la hora de definir los límites o parámetros que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ser una oferta anormal o desproporcionada, por lo que nos podemos encontrar otros tipos de criterios de identificación de bajas anormales o desproporcionadas diferentes a los que recoge el artículo 85 del RGLCAP.

A continuación, se muestran las formas más usuales de identificar bajas anormales, desproporcionadas o temerarias, según el artículo 85 del RGLCAP:

Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que, concurriendo un solo licitador, sean inferiores al Presupuesto Base de Licitación en más de 25 unidades porcentuales.

Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que, concurriendo dos licitadores, sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que, concurriendo tres licitadores, sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que, concurriendo cuatro o más licitadores, sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Como resumen, nuestra experiencia nos indica que el margen que se tenga de anormalidad o desproporcionalidad influye directamente en las bajas realizadas por los licitadores, y por lo tanto la empresa constructora lo debe tener en cuenta a la hora de definir la estrategia a seguir para elaborar y presentar su propuesta.

Para las empresas de construcción, el riesgo de incurrir en baja anormal o desproporcionada será mayor cuanto menor sea este margen, por lo que su comportamiento será menos arriesgado cuanto menor sea el margen, y esto hace que disminuya la baja media de la licitación. Lo inverso también afecta, a mayor margen, las empresas constructoras adoptan comportamientos más arriesgados ya que no existe tanto peligro de incurrir en baja anormal o desproporcionada.

Si una oferta incurre en baja anormal o desproporcionada, significa que en principio se excluye la empresa que la presenta, no obstante como venimos explicando, el licitador (empresa constructora) tiene derecho de audiencia, es decir, puede presentar una justificación de su baja ofertada, y será el Órgano de Contratación quien según su análisis acepte o no la justificación de dicha baja.

Es muy importante evitar que nuestra oferta caiga en baja anormal o desproporcionada, no obstante, si lamentablemente su empresa constructora se viera en esta situación, póngase en contacto con nuestro equipo a la mayor brevedad posible, ya que disponemos de los conocimientos y experiencia necesarios para saber como ayudarle.

Hemos realizado documentaciones técnicas para constructoras en la mayoría de órganos de contratación:

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