Análisis de los criterios de adjudicación / valoración.
Las posibilidades de puntuar dependen directamente del estudio de los criterios de puntuación que se han estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la obra, y en menor medida del tipo de procedimiento de contratación.
Los criterios de valoración son las características o aspectos que se analizarán por parte del Órgano de Contratación para asignar la puntuación a las diferentes propuestas presentadas por las empresas constructoras. A cada criterio de valoración se le asigna una puntuación, y se define la forma en la que se realizara la evaluación de cada uno. El objetivo principal de nuestra propuesta debe ser el de obtener la máxima puntuación posible en cada uno de los criterios definidos, es así como podremos tener opciones reales de adjudicarnos el contrato de obra.
Los criterios de valoración se determinan por el Órgano de Contratación y se detallan en el Anuncio de Licitación, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares o en un documento descriptivo anexo a la documentación citada.
Los criterios de valoración deben estar directamente vinculados al objeto del contrato de obra, es decir, a la propia obra. Se pueden dividir en dos grupos, los objetivos y los subjetivos, los objetivos se valoran mediante fórmulas, y los subjetivos mediante el juicio de valor del evaluador, algunos ejemplos para cada uno de ellos son:
- El precio.
- El plazo de ejecución.
- Aumento de medición.
- Adicción de unidades valoradas.
- Aumento en el plazo de garantía.
- La rentabilidad.
- El coste de los repuestos.
- Propuesta de mejoras.
- El valor técnico y la calidad.
- Las características funcionales.
- Las características estéticas.
- Las características medioambientales.
- El mantenimiento, la asistencia técnica y la disponibilidad.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, obligatoriamente éste ha de ser el del precio más bajo, conociéndose este procedimiento de adjudicación como subasta.
La ley LCSP indica que hay que dar más importancia a aquellos criterios que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante la aplicación de fórmulas, es decir de forma objetiva.
Cuando se realiza una licitación de obra con la presencia de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y criterios cuantificables mediante juicio de valor, se presentaran las propuestas relativas a unos y otros criterios por separado. Previamente a la apertura de las propuestas cuantificables mediante fórmulas, se realizara la valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor y se dejara constancia de su puntuación.
Siempre que nos encontremos un procedimiento de adjudicación que considere más de un criterio, debe estar precisada la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, debe aparecer indicado en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso.
Es muy importante tener en cuenta que en los pliegos o el contrato se pueden establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las cláusulas del contrato de obra, especialmente las referentes a las propuestas que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, es decir, lo que ofrecemos en las propuestas tiene carácter contractual y su incumplimiento conllevara sanciones.
Los criterios objetivos o automáticos.
Desde el punto de vista de la constructora, siempre se preferirá la presencia de criterios objetivos en lugar de criterios subjetivos, a no ser que nuestra empresa de construcción cuenta con alguna ventaja competitiva respecto el resto de empresas del sector, por ejemplo, haber ejecutado una obra anterior similar, o una fase previa de la actual, y conocer de primera mano aspectos relevantes de la presente obra.
A continuación, analizamos las ventajas e inconvenientes de encontrar criterios objetivos de valoración en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la obra a que pretendemos presentar oferta.
| VENTAJAS PARA NUESTRA EMPRESA | DESVENTAJAS PARA NUESTRA EMPRESA |
|---|---|
| Alto grado de transparencia | Alta competitividad centrada en lo económico |
| Aumento de posibilidades | Precios más ajustados |
| Las posibilidades dependen de nosotros | Compromiso muy ligado a lo económico |
| Fácil elaboración de la propuesta | Si nuestra empresa invierte en I+D, esta inversión no se ve recompensada |
Los criterios subjetivos o de juicio de valor.
Los criterios de adjudicación del tipo «subjetivo» o «de juicio de valor», son los que dependen del criterio del técnico evaluador del órgano de contratación. Nuestro equipo es especialista en la elaboración de este tipo de documentaciones, puede consultar nuestros servicios y consultarnos la disponibilidad.










































